LEY FEDERAL DEL TRABAJO

LFT: ¿te pueden obligar a quedarte dos semanas más tras presentar tu renuncia?

Esta situación es justificada por parte del empleador como un modo de ‘agradecer’ o finalizar las tareas en lo que buscan un sustituto para el puesto vacante

¿Te pueden obligar a quedarte más tiempo en tu trabajo tras renunciar?
¿Te pueden obligar a quedarte más tiempo en tu trabajo tras renunciar? Créditos: Freepik
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En México, a la hora de renunciar es común escuchar frases como: “esas cosas se avisan con tiempo”, lo que deviene a pedir al trabajador que se quede un par de semanas más. Pero, ¿esto es legal?, esto es lo que dice la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Primero: ¿qué es renunciar? El sitio web Justia, especializado en leyes, señala que es un acto voluntario, donde el trabajador finaliza la relación laboral con una empresa. Los motivos principales para rescindir el contrato pueden ser personales, laborales o ambas

Hay que apuntar que renunciar no es lo mismo que ser despedido. En el segundo caso, el empleador debe hacerse cargo mediante una liquidación e indemnizaciones, si es la situación. Al renunciar, el empleado obtiene un finiquito, pero el patrón no tiene mayor responsabilidad a posteriori.

¿Te pueden obligar a quedarte más tiempo tras renunciar?

En ningún apartado de la Ley Federal del Trabajo se establece que el empleado deba quedarse en la empresa: ni dos semanas, ni una ni siquiera un par de días. De igual manera, está prohibido aplicar cualquier tipo de presión como multas económicas.

Si bien no es obligatorio, quedarse un par de días en la empresa es una decisión fomentada por varios expertos. Lo ideal es esclarecer la renuncia un par de semanas antes de lo previsto. Ofrecer un par de días más al empleador puede ‘leerse’ como una actitud positiva e incluso puede darte la oportunidad de volver en algún momento dado. 

Únicamente por situaciones como acoso o violencia, la salida debe ser inmediata. Si la renuncia es por motivos personales o profesionales, pero ‘te vas en paz’ ten en mente que puedes quedarte un par de días más, siempre y cuando sea una acto voluntario y sean remuneradas las jornadas. Asimismo, es posible que necesites quedarte más tiempo para llegar a la quincena y recibir el pago completo.