CONDICIONES LABORALES BÁSICAS

LFT: ¿cuánto debe durar tu hora de comida en el trabajo?; esto dice la ley

Este apartado viene explicado en la Ley Federal del Trabajo, por lo que aplica de manera universal en todos los empleos en México

¿Una hora o menos?; este es el tiempo que te deben dar para comer, según la LFT
¿Una hora o menos?; este es el tiempo que te deben dar para comer, según la LFTCréditos: Freepik
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Debido a la duración de las jornadas laborales, es necesario que los trabajadores tengan tiempo para poder comer. Pero, ¿de cuánto puede ser este periodo?, ¿necesariamente debe ser una hora?; esto es lo que dicta la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Esta garantía viene escrita en el capítulo II del citado documento legal, el cual lleva por nombre ‘Jornada de trabajo’. En él, se explican las condiciones básicas en las que se desempeñan las horas activas en los empleos en México. En cuanto a la hora de la comida, en el país es que sea, tal cual, una hora para el consumo de alimentos. Sin embargo, la LFT explica y ordena lo siguiente en el artículo 63:

Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos.

Si bien lo estipulado por la Ley Federal del Trabajo es sólo media hora, las empresas pueden ofrecer más tiempo destinado a esta actividad indispensable, pero nunca menos de 30 minutos

Este periodo puede ser usado para comer, pero también para descansar momentáneamente del trabajo diario, por lo que no es estrictamente necesario que el activo ingiera sus alimentos, aunque es lo recomendado para que pueda seguir con sus labores en el tiempo que el resto del día.

¿Qué pasa si no te dejan salir a comer?

Ya sea salir a comer o consumir el ‘lonche’, este periodo de al menos una hora aplica de manera universal en todos los trabajos. No obstante, por cualquier otro motivo, es posible que no existan las condiciones para que el empleado pueda ausentarse aunque sea 30 minutos, pero a ellos también los ampara la ley. En caso de no poder pausar el trabajo, la Ley Federal del Trabajo explica lo siguiente en el artículo 64:

Cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será computado como tiempo efectivo en la jornada de trabajo.