LEY FEDERAL DEL TRABAJO

LFT: ¿habrá descanso obligatorio en octubre de 2025?; esto dice la ley

En este tipo de jornadas, los empleados que deben acudir a sus trabajos tienen derecho a cobrar más por la misma cantidad de horas laboradas

¿Habrá descansos obligatorios en octubre de 2025?, esto dice la LFT
¿Habrá descansos obligatorios en octubre de 2025?, esto dice la LFTCréditos: Freepik
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Inicia otro mes y una de las dudas recurrentes entre los trabajadores en México es:  ¿habrá descanso obligatorio?, esto es lo que dicta la Ley Federal del Trabajo (LFT) para el mes de octubre de 2025.

En los días de descanso obligatorios, los trabajadores tienen la facilidad de no asistir a sus labores. Esta medida, principalmente, es para que los empleados puedan festejar los días festivos con plena tranquilidad.

Sin embargo, no todas las actividades productivas se pueden detener a lo largo de una jornada como lo pueden ser los servicios de salud, transporte público, medios de comunicación, vigilancia, seguridad y un largo etcétera.

Para quienes laboren en los días festivos la LFT tiene un apartado especial. Los empleados tienen el derecho de cobrar su sueldo y a dicha cantidad sumar el doble. En pocas palabras, sueldo triple por el mismo número de horas. 

En octubre de 2025 no habrá ningún descanso obligatorio. El año pasado sí lo hubo por la transición del Poder Ejecutivo Federal, es decir, el cambio en la presidencia. No obstante, esta fecha únicamente se activa cada seis años.

Descansos obligatorios en 2025

Las fechas oficiales de los descansos obligatorios que le restan al año son las siguientes, según datos oficiales de la LFT:

  • Lunes 17 de noviembre de 2025: en conmemoración a la Revolución Mexicana.
  • Jueves 25 de diciembre de 2025: Navidad.

Cabe señalar que los gobiernos estatales pueden establecer sus propios descansos obligatorios. Prueba de ello es la propuesta que hay en la Ciudad de México para hacer feriado la inauguración de la Copa del Mundo, que se celebrará en el país junto a Estados Unidos y Canadá.