Hace un par de días, trascendió la noticia sobre la eliminación de la Constancia de Situación Fiscal (CSF) para dar paso a la Cédula de Identificación Fiscal. Ante la duda, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) lanzó un boletín para aclarar la situación. ¿Se va, se queda o cambia?, esto dictaminaron.
La tarjeta informativa del SAT señala que la eliminación de la Constancia de Situación Fiscal es totalmente falsa, pues hasta el momento no existe ningún documento que pueda sustituirlo. Este oficio, cabe recordar, contiene sus datos “en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), por lo que su desaparición no está contemplada”, se lee en el comunicado.
Te podría interesar
- Servicio de Administración Tributaria
¿El SAT rechazó tu devolución?: adiós a tu dinero si no impugnas, advierte la SCJN
- Obligaciones fiscales
¿El SAT puede bloquear tu cuenta si depositas en dólares?; esto sabemos
- Trámites fiscales
SAT: tramita tu Constancia de Situación Fiscal en minutos; ya no necesitas acudir personalmente
Entonces, ¿qué es la Cédula de Identificación Fiscal?
La Cédula de Identificación Fiscal (CIF) es parte de la Constancia de Situación Fiscal, pues contiene la información correspondiente al ciudadano en turno. No se puede hablar de una separación de estos trámites, pues no tiene ningún sentido.
Además de la Cédula de Identificación Fiscal, la Constancia de Situación Fiscal incluye datos como el lugar y fecha de emisión, el RFC, Clave Única de Registro de Población (CURP), nombre completo, así como el domicilio registrado y el régimen fiscal al que pertenece.
El que sí es otro documento del SAT es la Cédula de Datos Fiscales (CDF), aunque tiene la misma funcionalidad que la Constancia de Situación Fiscal. La CDF es “un documento complementario creado en 2023 para facilitar al contribuyente el acceso de sus datos fiscales”, apunta el comunicado oficial.
La Cédula de Datos fiscales contiene nombre, código postal y régimen fiscal, y se emite mediante el sitio web oficial del SAT. Cabe destacar que ninguno de los documentos previamente citados deben ser solicitados a la hora de emitir una factura por compra de productos o contratación de servicios, aclara el SAT.