PRESTACIONES LABORALES

Utilidades 2025: recibiste menos de lo que esperabas o no las recibiste; ¿qué puedes hacer?

El pago de las utilidades es un derecho constitucional que se otorga a todos los trabajadores que hayan laborado por al menos 60 días en una empresa

El pago debió realizarse antes del 30 de mayo
Pago de Utilidades.El pago debió realizarse antes del 30 de mayoCréditos: El Mañana
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El pasado 30 de mayo fue la fecha límite para que las empresas repartan las utilidades que declararon de acuerdo al ejercicio fiscal del 2024, pero muchos trabajadores aún no han recibido el beneficio que por ley les corresponde, por eso en esta nota te decimos qué hacer en caso de que no hayas recibido tu pago.

La Constitución establece que la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) es un derecho establecido en el artículo 123, en él se reconoce el esfuerzo que las personas hacia la empresa para la que laboran y que ésta pueda tener llegar a sus objetivos económicos previstos durante cada año.

¿Qué pasa si no recibiste utilidades?

Para poder obtener este beneficio económico, eEncabezado 2xisten ciertas condiciones que el empleado debe cumplir, de acuerdo con la Secretaría del Trabajo, los prestadores de servicios deben haber laborado por al menos 60 días de manera continua o discontínua, además, no importa si ya no laboras en dicha empresa, por ley te corresponde el pago proporcional al tiempo laborado y tienes un año para poder cobrar esas utilidades generadas en la empresa.

No todos los trabajadores tienen derecho a recibir utilidades, la ley exenta a:

  • Los trabajadores domésticos;
  • Los trabajadores eventuales que hayan trabajado menos de sesenta días en el ejercicio;
  • Directores, Administradores y Gerentes Generales, así como socios o accionistas de la empresa
  • Profesionistas técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios presten sus servicios, sin existir una relación de trabajo subordinado.

Además, no todas las empresas están obligadas a emitir esta prestación, la ley establece exenta a aquellas empresas que:

  • Las empresas de nueva creación
  • Las instituciones de asistencia privada que con bienes de propiedad particular ejecutan actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios;
  • El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia;
  • Las empresas que tengan un capital menor al que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria.

¿Qué hacer si no recibí el pago de este 2025?

La Profedet ofrece diversos canales de atención para los trabajadores que no hayan recibido el pago correspondiente al pago de utilidades 2025:

  • En Ciudad de México: Dr. José María Vértiz 211, colonia Doctores, en la alcaldía Cuauhtémoc.
  • Oficinas en otros Estados: consultar la ubicación en https://www.profedet.gob.mx/micrositio/sedes/sedes.html
  • Vía telefónica: marcar al 80 09 11 78 77 y 80 07 17 29 42
  • Correo electrónico: orientacionprofedet@stps.gob.mx

¿Cuánto debían pagarte por concepto de Utilidades?

El pago de Utilidades no es el mismo para todos los empleados, pues deben considerarse ciertos aspectos como el sueldo percibido, los días trabajados durante ese período. Además, el monto a repartir se divide en dos: la primera mitad será distribuida entre los trabajadores de acuerdo a los días trabajados en el año y la segunda parte se aplicará proporcional al nivel de ingresos.

En caso de que la empresa declare utilidades anuales al periodo anterior, en este caso 2024, se debe calcular el impuesto sobre la renta (ISR) proporcional. Además se deben sumar otros procesos como la depreciación fiscal y la depreciación contable. El resultado de estos tres procesos es la base del pago de utilidades, el cual se debe multiplicar por una tasa del 10 por ciento y esa cantidad será la que deberá repartirse entre los trabajadores.