LEYES DE TRABAJO

LFT: ¿cuál es la fecha para que la empresa me pague las utilidades en este 2025?

El reparto de utilidades es un derecho laboral fundamental en México, establecido en el Artículo 117 de la Ley Federal del Trabajo

La LFT protege este derecho: el patrón que no cumpla puede ser multado o demandado
La LFT protege este derecho: el patrón que no cumpla puede ser multado o demandadoCréditos: Especial
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Si ya estas esperando la entrega de utilidades este 2025 y no sabes cuándo podría pagártelas tu empresa, no te preocupes, aquí te daremos santo y seña de cuándo se dará este beneficio.

El reparto de utilidades es un derecho laboral fundamental en México, establecido en el Artículo 117 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Este beneficio obliga a las empresas a distribuir el 10% de sus ganancias netas del año anterior entre sus empleados. Si trabajaste durante 2024, aquí te explicamos cuándo, cómo y cuánto te corresponde recibir en 2025.

Fechas clave para el pago de utilidades 2025

  • Empresas que declararon en marzo: Deben pagar a más tardar el 31 de mayo de 2025.
  • Plazo legal: 60 días después de presentar la declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
  • Periodo de declaración: Del 1 de enero al 31 de marzo de 2025.

¿Cómo se calcula lo que te toca?

El monto individual depende de:

  • Días trabajados en 2024 (incluye incapacidades con goce de sueldo).
  • Salario percibido (sin incluir horas extras, bonos ni prestaciones en especie).
  • Utilidad neta de la empresa (ganancias después de impuestos y gastos).

Fórmula básica:

(Utilidad repartible ÷ Total de días trabajados por todos) × Tus días laborados

¿Quiénes no tienen derecho a las Utilidades?

  • Directores, administradores y gerentes generales.
  • Trabajadores eventuales (menos de 60 días en el año).
  • Profesionistas que prestan servicios independientes (honorarios).

¿Qué empresas están obligadas?

Todas, excepto:

  • Empresas nuevas (primer año de operación).
  • Cooperativas (con excepción de sus empleados asalariados).
  • Instituciones de asistencia privada sin fines de lucro.

¿Qué hacer si no te pagan?

  • Verifica el plazo (hasta el 31 de mayo para declaraciones de marzo).
  • Acude a la PROFEDET (Procuraduría de la Defensa del Trabajo).
  • Presenta una demanda laboral ante la Junta de Conciliación.

La LFT protege este derecho: el patrón que no cumpla puede ser multado o demandado.