ECONOMÍA

SAT: ¿si recibo utilidades, cuánto tengo que pagar de impuestos?

Solo recibirán utilidades quienes trabajen en empresas que hayan presentado su declaración anual ante el SAT en marzo

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En el país, las utilidades son una prestación laboral que las empresas deben entregar de forma obligatoria a sus trabajadores en relación a las ganancias que obtuvieron el año anterior. No obstante es importante dejar en claro, que no todos los empleados tienen derecho en este 2025 a dicho beneficio. 

¿Quiénes reciben utilidades en 2025?

Primero que nada, solo recibirán utilidades quienes trabajen en empresas que hayan presentado su declaración anual ante el SAT en marzo.

También, es fundamental haber trabajado más de 60 días durante el año fiscal y seguir en servicio activo, aunque hay excepciones como madres y padres con permiso de maternidad o paternidad.

Además es importante que el trabajador no ocupe un puesto directivo, ni sea socio, accionista, prestador de servicios por honorarios, ni trabaje en instituciones de asistencia privada o con fines culturales, pues en estas situaciones el pago es opcional por parte del patrón.

¿Se tiene que pagar impuestos al SAT si recibes utilidades?

Si el monto que percibes por concepto de utilidades es alto, sí deberás pagar impuestos. De acuerdo al Gobierno de México, este pago extra causa impuesto únicamente cuando es mayor al equivalente a 15 días del salario mínimo.

Esto quiere decir que si vives en la Zona de Salario Mínimo General (donde el salario es de $278.80 diarios), no pagarás impuestos si el monto no pasa los $4,182.00 pesos. Pero en caso de superarlo, solo se gravará el excedente.

Por otra parte, en la Zona Libre de la Frontera Norte (donde el salario mínimo es de $419.88 diarios), el límite es de $6,298.20 pesos. Cualquier cantidad superior también causará impuesto.

Es importante dejar en claro que este impuesto no se paga sobre el total, sino únicamente sobre el monto que excede esos 15 días de salario mínimo.

¿Cuándo se deben pagar las utilidades?

El plazo para el reparto de utilidades va depender del tipo de empleador. Si trabajas para una empresa (persona moral), la fecha límite para el pago es el 30 de mayo. Pero en caso de que tu patrón sea una persona física, tienen hasta el 29 de junio para cumplir con esta obligación, ya que su calendario fiscal es diferente.

En caso de que cumplas con todos los requisitos para recibir utilidades y tu empresa no realiza el pago, puedes presentar una queja ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.

También, si no cuentas con un abogado, la Procuraduría de la Defensa del Trabajo (Profedet) está obligada a proporcionarte asesoría legal gratuita.