LEY FEDERAL DEL TRABAJO

LFT: ¿cuánto te deben pagar por trabajar el lunes 17 de marzo al ser descanso obligatorio?

La jornada inhábil es debido al Natalicio de Benito Juárez, que oficialmente se conmemora el 21 del mismo mes, pero se recorre para crear el puente vacacional

LFT: ¿cuánto deben cobrar los trabajadores este lunes 17 de marzo?
LFT: ¿cuánto deben cobrar los trabajadores este lunes 17 de marzo?Créditos: Pexels
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Este lunes 17 de marzo es día de descanso obligatorio, según lo estipulado por la Ley Federal del Trabajo (LFT). Si te solicitaron trabajar, ¿cuánto es lo que debes cobrar?; esto dicen las autoridades. También te puede interesar: ¿las utilidades pagan impuestos?, esto apunta el SAT.

Debido al Natalicio de Benito Juárez, que se conmemora el 21 de marzo, este lunes 17 es día de descanso obligatorio. Los trabajadores pueden ausentarse de sus actividades laborales sin ninguna consecuencia.

No obstante, no todas las actividades productivas pueden descansar toda una jornada, por lo que se solicita la presencia de ciertos trabajadores. Empleos como los hospitales, la vigilancia, los medios de comunicación y más no pueden prescindir de todos los activos, por lo que algunos deberán presentarse.

Sin embargo, para quienes laboren el 17 de marzo, la LFT los ampara con mayor remuneración. Con base a dicha ley, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) explica lo siguiente:

Tendrán derecho a que se les pague independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado, es decir, se les deberá cubrir el salario diario normal más el doble.

En términos coloquiales, todos los que trabajen el siguiente lunes 17 del tercer mes tendrán derecho al salario triple. Al ser un derecho laboral, no es negociable ante los patrones.

Resto de fechas donde se cobra triple

Pasando el lunes 17, por el Natalicio de Benito Juárez, estos son los días donde se descansa o se cobra triple, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo:

  • 1 de mayo (Día del Trabajo)
  • 16 de septiembre (Independencia de México)
  • 17 de noviembre (Revolución Mexicana)
  • 25 de diciembre (Navidad).

Por otro lado, es posible que los gobiernos estatales establezcan días de descanso en específico, pero ello dependerá de cada administración.