La Semana Santa es una de las festividades religiosas más importantes en México. ¿Dan algún descanso a los trabajadores?, esto indica la Ley Federal del Trabajo (LFT). También te puede interesar: si trabajas el 17 de marzo debes cobrar más, ¿doble o triple?
Dentro de las responsabilidades de la LFT está el establecer los días de descanso obligatorio. Aunque los alumnos en México sí tendrán plena dispersión, los trabajadores deberán seguir presentándose a sus empleos.
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La Semana Santa no está considerada como descanso por la Ley Federal del Trabajo, ni siquiera un sólo día del evento religioso. A lo largo de dicho periodo, la asistencia es obligatoria y la paga es ordinaria.
El resto de días de descanso obligatorio de la Ley Federal del Trabajo para 2025 son los siguientes: lunes, 17 de marzo (Natalicio de Benito Juárez); jueves, 1 de mayo (Día del Trabajo); martes, 16 de septiembre (Independencia de México); lunes, 17 de noviembre (Revolución Mexicana) y jueves, 25 de diciembre (Navidad).
En caso de laborar durante estas jornadas inhábiles, tienes derecho a cobrar más por el mismo tiempo laborado. La LFT establece la paga ordinaria y el doble de la misma cantidad. Es decir, salario triple.
Estos trabajadores descansan en Semana Santa
Al margen de la LFT, hay dos empleos que tienen totalmente oficializados sus descansos durante la Semana Santa. Por un lado están los trabajadores de los bancos adscritos a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), pues en su calendario de operaciones de 2025 tienen libre el Jueves y Viernes Santo (17 y 18 de abril).
En segundo lugar están los profesores de las escuelas de la Secretaría de Educación Pública (SEP). Al igual que los alumnos, podrán tomarse las dos semanas establecidas: del 14 al 25 de abril. Las actividades escolares se reanudarán hasta el lunes 28 del citado mes.