En México, la noche del 15 de septiembre se vive con fiesta, música, antojitos y los tradicionales “gritos” que celebran la independencia del país.
Sin embargo, en términos laborales, el único día que realmente cuenta como feriado obligatorio es el 16 de septiembre, día en que se conmemora oficialmente la Independencia de México.
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De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), artículo 74, el 16 de septiembre es un descanso obligatorio. Esto significa que las empresas deben otorgar ese día libre a sus trabajadores, salvo en casos donde la presencia sea indispensable.
Si alguien labora en esa fecha, el pago debe ser triple, es decir, el salario diario normal más el doble adicional, garantizando así una compensación justa por laborar en día feriado.
En contraste, el 15 de septiembre no es feriado oficial, por lo que trabajar esa noche se considera un día laboral normal y el pago no se incrementa. La confusión suele surgir porque las festividades se extienden desde la noche del 15 hasta el 16, pero legalmente solo este último tiene efectos sobre salarios y descansos.
Si el feriado cae en domingo, además del pago triple, la ley contempla prima dominical del 25% extra, aunque en 2025 el 16 cae martes, por lo que no aplica en este caso.
Para quienes sientan que su pago no fue correcto, la PROFEDET ofrece orientación gratuita. Los canales disponibles incluyen:
- Teléfonos: 800 911 7877 y 800 717 2942
- Correo electrónico: orientacionprofedet@stps.gob.mx
- Oficinas en todo el país dentro de los Centros Federales de Conciliación y Registro Laboral
Es importante recalcar que estos servicios son totalmente gratuitos y ningún servidor público ni tercero puede cobrar por brindar asistencia.
Si trabajas el 16 de septiembre, te corresponde recibir salario triple, mientras que el 15 de septiembre se mantiene como un día laboral normal.
Conocer tus derechos laborales asegura que recibas la compensación adecuada y evita abusos por parte de empleadores.