VIVIENDA

Si la casa que rento se inunda por las fuertes lluvias, ¿quién debe pagar los daños?

En recientes días, el territorio nacional ha sido testigo de precipitaciones fortísimas que han afectado a más de una propiedad; ¿quién paga los ‘platos rotos’?

¿Quién paga los daños tras una inundación en una casa rentada: el dueño o el inquilino?
¿Quién paga los daños tras una inundación en una casa rentada: el dueño o el inquilino? Créditos: Gemini
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En recientes días, las lluvias han azotado con fortaleza al territorio nacional. Con las precipitaciones intensas se ha dado lugar a las inundaciones. En caso de rentar una casa o departamento, ¿quién debe pagar las reparaciones: el inquilino o el dueño?, esto dicen los expertos.

Las inundaciones suelen darse por diversos factores como el desbordamiento de algún cuerpo de agua cercano, como lo puede ser un río o canal. En ambientes urbanos, la acumulación de agua en las calles suele estar directamente relacionada al colapso del sistema de coladeras.

¿A quién le toca pagar los daños?

En México no hay una reglamentación en específico para estos casos, pero aseguradoras de bienes raíces, tanto nacionales como internacionales, han tratado el tema. En caso de una inundación, ambas partes deberán hacerse cargo, pero cada quien de su parte y responsabilidad.

El dueño del inmueble se deberá hacer cargo de cualquier daño estructural en la morada, así como de suministrar los servicios básicos o la instalación de los mismos. El propietario debe responder por cualquier elemento que haga habitable la casa o departamento.

 

Expertos también apuntan que en el contrato inicial deben adelantar que el espacio puede ser víctima de este tipo de situaciones. Por este tipo de situaciones, se hace hincapié que los dueños adquieran un seguro para poder anticiparse a estas eventualidades, incluyendo sismos, daños estructurales por el paso de tiempo e incluso robo en áreas comunes.

El inquilino, por su parte, debe pagar todo lo que se considera de uso diario: muebles, ropa, electrodomésticos y pertenencias en general.  Por decirlo de otro modo, todo lo que está al interior del hogar. Cabe apuntar que en el contrato de renta se pueden especificar ciertas cláusulas, por lo que la participación del inquilino podría ser mayor, siempre y cuando se haya concretado un acuerdo en común.