RECLAMO DE PROPIEDAD COMO HERENCIA

Si la abuela, antes de morir, me dejó casa como última voluntad, ¿puedo reclamarla sin testamento?

Hay situaciones en que algunas personas en su lecho de muerte cambian de opinión respecto al futuro de sus propiedades y deciden decir a quién le dejan su herencia

Hay situaciones que pueden cambiar de último momento
¿Heredar de palabra?.Hay situaciones que pueden cambiar de último momentoCréditos: El Mañana
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Una propiedad podría ocasionar problemas muy serios entre la misma familia, sobre todo si el propietario murió y no realizó los cambios necesarios en el testamento. Tal es el caso que se presente: cuando la persona está por morir, decide cambiar de opinión respecto al futuro de una vivienda o terreno, pero lo deseado no lo manifiesta en un testamento, por lo que surge la duda de quién es el beneficiado con la herencia

Los problemas por una herencia son más comunes de lo que parece, sobre todo cuando el propietario fallece inesperadamente y no existe ningún documento en orden para que el destino de sus propiedades queden debidamente repartidas. Al final entran alegatos de quién cuidó al fallecido o a quién le dijo que le dejaría algo. 

Al final y legalmente se respetará la voluntad del fallecido, pero siempre y cuando lo haya manifestado en un testamento. No importa si en su último suspiro decidió cambiar de opinión, mientras en un documento legal no haya ningún cambio, no se podrán realizar cambios que hayan sido previamente establecidos ante la autoridad. 

Si la abuela cambió de opinión de último momento y me dejó la casa, ¿la puedo reclamar?

La Secretaría de Gobernación de México exhorta a todos los mexicanos a realizar el trámite de testamento a tiempo y es que una vez realizado el documento podría ser herramienta suficiente para evitar disputas entre familias o las personas que se involucraron con el fallecido. 

No importa lo que la persona dijo en su lecho de muerte si no lo estableció en el testamento, incluso si hubo testigos. Todo podría cambiar en caso de que no haya habido un testamento, para eso se tendría que hacer uso de la ley para repartir los bienes, pero habría gastos en un juicio sucesorio. Esto muchas veces no coincide con la voluntad de la persona que falleció.

Con testamento

  • Los herederos acuden a la notaría
  • Se realiza la búsqueda del testamento y se lee.
  • Se nombra al albacea del testamento.
  • Se hace un inventario y avalúo de tus bienes.
  • Repartimiento de bienes para los herederos.
  • Se cumple tu voluntad escrita en el testamento.

Sin testamento

  • Se inicia un juicio sucesorio sin testamento.
  • Se cita a los herederos, se convoca a los posibles herederos y finalmente se hace una declaración.

A falta de testamento heredan los:

  1. Descendientes
  2. Cónyuges, concubin@
  3. Ascendientes
  4. Parientes colaterales hasta el cuarto grado.

Las autoridades y los notarios públicos invitan a todas las personas que tenga propiedades a su nombre a realizar un testamento a tiempo para que la repartición de bienes sea clara y esto podría evitar problemas entre la familia porque muchas veces no solo hay conflictos por una casa sino por fortunas.