LEYES DEL TRABAJO

'Ley Silla': ¿puede pedirte el jefe que lleves tu propio asiento al trabajo?

La nueva iniciativa busca garantizar condiciones mínimas de descanso y ergonomía durante la jornada laboral, y se aplica en todo el país, tanto en el sector público como en el privado

Desde su entrada en vigor, el pasado 17 de junio, los empleadores tienen un periodo de 180 días naturales para que los patrones adecuen los espacios laborales
Desde su entrada en vigor, el pasado 17 de junio, los empleadores tienen un periodo de 180 días naturales para que los patrones adecuen los espacios laboralesCréditos: Especial
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Esta semana entró en vigor la polémica "Ley Silla", la cual permite que empleados de pie puedan usar un tiempo de su jornada para sentarse y descansar. La misma ha generado ciertas dudas en torno a lo que se puede y no; una de ellas es si puede pedirte el jefe que lleves tu propio asiento al trabajo; aquí responderemos esa cuestión.

La Ley Silla busca garantizar condiciones mínimas de descanso y ergonomía durante la jornada laboral, y se aplica en todo el país, tanto en el sector público como en el privado. Esto incluye a trabajadores en tiendas, fábricas, hospitales, aeropuertos, oficinas y otros entornos donde permanecer de pie por horas ha sido una práctica común.

Desde su entrada en vigor, el pasado 17 de junio, los empleadores tienen un periodo de 180 días naturales para que los patrones adecuen los espacios laborales y doten a su personal con mobiliario ergonómico, como sillas o asientos con respaldo.

¿Puede pedirte el jefe que lleves tu propia silla al trabajo?

En este marco, es ilegal que el empleador obligue a los trabajadores a que lleven sus propias sillas, ya que es responsabilidad de la propia empresa el cumplir con esta nueva normativa, ofreciendo mobiliario de calidad para sus trabajadores.

En caso de que un patrón incumpla esta ley, los trabajadores pueden presentar una denuncia ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) o ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET). Las multas por violar la Ley Silla pueden ir de 250 a 2,500 UMAs, lo que equivale aproximadamente a entre 28,000 y 282,850 pesos, y en casos reincidentes, incluso puede haber suspensión de actividades.