RENTA DE CASAS

Si pago los servicios como el predial y la luz, ¿me puedo quedar con la propiedad?

Las leyes establecen ciertos términos legales tanto para el arrendatario como para el arrendador respecto al pago de servicios como luz y predial

¿El inquilino te puede despojar de tu inmueble a pesar de tener un contrato firmado?
Renta de inmuebles.¿El inquilino te puede despojar de tu inmueble a pesar de tener un contrato firmado?Créditos: El Mañana
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Durante muchos años la duda de las personas que rentan un inmueble, conocidos como arrendatarios, ha sido si con el pago de servicios durante cierta cantidad de años ¿pueden reclamar la propiedad como suya? En esta nota te explicamos qué dice la ley sobre el tema.

Hay que dejar en claro que el arrendatario es la persona que paga una renta mensual hacia el arrendador, quien es la persona dueña del inmueble y quien tiene las escrituras de la propiedad, ya sea una casa, departamento o un negocio.

¿Quién se debe hacer cargo de los pagos de servicio?

El vivir en un inmueble implica un gasto sobre los consumos de servicios básicos como energía eléctrica, agua, predial e internet. De todos estos hay uno que no debe pagar el arrendatario y es el predial, ese le corresponde al dueño del inmueble debido a que es un impuesto que se cobra por el uso de suelo.

Por todo lo demás, el arrendatario deberá pagar sus consumos básicos, pues son gastos individuales que disfruta el inquilino del inmueble, es decir, dicha persona escoge cuánta agua gasta al mes, lo mismo que gas y luz, es su responsabilidad si el consumo es alto o bajo.

La Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) señala que es importante que el arrendador establezca las reglas de pagos de servicios de la casa justo en el contrato que firmarán ambas partes, de esta manera queda estipulado quién paga qué cosa.

¿El arrendador se puede quedar con la casa después de cierto tiempo?

Sobre la duda si el inquilino puede hacerse de la propiedad después de un cierto tiempo de pagar la renta y los servicios del inmueble, el artículo 2398 del Código Civil Federal de México establece que esto es imposible, el pago de renta y servicios sólo le da el derecho al inquilino para vivir en el lugar gracias al contrato firmado, pero no puede adueñarse del inmueble.

Es importante que el arrendador y el arrendatario cuenten con un contrato físico que determinen estos puntos clave como:

  • Nombres del arrendador y arrendatario.
  • La ubicación del inmueble.
  • Descripción detallada del inmueble objeto del contrato y de las instalaciones y accesorios con que cuenta para el uso y goce del mismo, así como el estado que guardan.
  • El monto de la renta.
  • La garantía, en su caso.
  • La mención expresa del destino habitacional del inmueble arrendado.
  • El término del contrato.
  • Las obligaciones que el arrendador y arrendatario contraigan adicionalmente a las establecidas en la Ley.

Con estos datos se podrá garantizar una estancia amena y sin problemas o vacíos legales entre el arrendador y arrendatario.