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Utilidades 2025: ¿se pagan impuestos por el derecho laboral?; esto dice el SAT

Las utilidades obligan a las empresas a repartir parte de sus ganancias a sus empleados, siendo un derecho establecido en la Ley Federal del Trabajo (LFT)

Escrito en NACIONAL el

El pago de Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) es una de las próximas prestaciones de ley que vienen este próximo mes, pero también puede generar obligaciones fiscales; esto es lo que dice el Servicio de Administración Tributaria (SAT) respecto a este derecho laboral.

Las utilidades obligan a los patrones a repartir parte de sus ganancias a sus empleados. Este derecho está establecido en la Ley Federal del Trabajo (LFT) y se aplica a empresas que hayan obtenido una utilidad mínima de 300,000 pesos en el ejercicio fiscal. 

Para muchos es una monto que se utilizará para pagar deudas o invertirlos en algún bien o servicio. Sin embargo, podría conllevar una responsabilidad con el SAT. Aquí te explicamos cuándo se deben pagar impuestos por utilidades, cómo calcular el monto exento y qué trabajadores no las reciben en 2025.

¿A partir de qué monto se pagan impuestos por utilidades?

De acuerdo con el SAT, las utilidades solo generan impuestos si superan el equivalente a 15 días de salario mínimo. Para 2025:

  • Salario mínimo diario: $278.80
  • Límite de exención (15 días): $4,102

No pagas ISR si recibes menos de $4,102 en PTU; si rebasas ese monto, el excedente se suma a tu ingreso anual y se calcula el impuesto correspondiente.

¿Cómo se calcula el impuesto sobre las utilidades?

No existe una retención específica para la PTU, pero:

  • El excedente de $4,102 se suma a tus ingresos anuales.
  • Se aplica la tabla progresiva del ISR según tu sueldo total.
  • El patrón no retiene impuestos al pagar las utilidades, pero debes declararlas en tu Declaración Anual si superan el límite.

Trabajadores que NO reciben PTU en 2025

La Ley Federal del Trabajo excluye del reparto de utilidades a:

  • Trabajadores domésticos (empleadas del hogar, jardineros, etc.).
  • Directores, administradores y gerentes generales (por su carácter ejecutivo).
  • Profesionistas por honorarios (sin relación laboral subordinada).
  • Empresas en su primer año de operación.
  • Trabajadores del IMSS y entidades públicas sin fines de lucro.
  • Empresas con capital menor al fijado por la STPS (varía por sector).