PROGRAMAS SOCIALES

Bienestar: estos programas sociales ofrecen apoyo monetario cuando el beneficiario fallece

Los familiares podrán obtener este pago único dentro del marco de los dos meses posteriores; estos son los montos oficializados por la Secretaría de Bienestar

¿Qué programas sociales de la Secretaría de Bienestar dan pago de macha?
¿Qué programas sociales de la Secretaría de Bienestar dan pago de macha? Créditos: Unsplash
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La Secretaría de Bienestar reconoce que sus beneficiarios pueden fallecer, por lo que tienen un monto de apoyo para los familiares. ¿Qué programas sociales lo dan y cuánto dinero ofrecen?

De acuerdo con la página web de Programas para el Bienestar, este cobro tiene por nombre pago de marcha. Este dinero es entregado al familiar que es designado como el auxiliar una vez que el derechohabiente fallezca. 

En contra de lo pensado, no sólo aplica para la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, sino para el resto de pensiones del gobierno, incluyendo la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad y Pensión Mujeres Bienestar. 

El pensionado debe nombrar al representante, que puede ser un familiar o persona cercana. Para ello deberá facilitar la CURP, dirección de domicilio, clave de la credencial de elector y números de contacto del elegido. 

¿Cuánto dinero ofrecen?

El dinero ofrecido por la Secretaría de Bienestar varía según la iniciativa. Con base a la citada fuente de información, estos son los montos totalmente oficiales:

  • Pensión para adultos mayores: 3 mil 100 pesos.
  • Pensión para personas con discapacidad: mil 600 pesos. 
  • Pensión Mujeres Bienestar: mil 500 pesos. 

Para solicitarlo el familiar auxiliar deberá llamar a la Línea del Bienestar, cuyo número es 800-639-4264. Atienden de lunes a viernes de 8:00 a 21:00 horas; fines de semana y asueto trabajan de 9:00 a 19:00 horas

Los interesados deberán tener a la mano el acta de defunción o constancia médica, ya que los representantes de Bienestar pedirán un par de datos para rectificar. La solicitud del pago de marcha se debe hacer durante el siguiente bimestre después del fallecimiento; en caso de hacerlo a destiempo, se pierde la posibilidad.