REGLAMENTO VIAL

¿Rebasar un auto por el carril contrario es ilegal?, esto dicta la ley

Esta es una práctica muy común, aunque puede significar un peligro si no se hace con las respectivas precauciones viales

Si rebasas un auto por el carril contrario, ¿puedes ser multado?
Si rebasas un auto por el carril contrario, ¿puedes ser multado?Créditos: Freepik
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Es bastante común ver que automóviles se rebasen y para ello ocupan el carril del sentido contrario. Pero, ¿esto es ilegal?, ¿existe alguna multa?, esto es lo que sabemos al respecto. También te puede interesar: ¿escuchar música muy fuerte en tu auto es motivo de multa?

Como tal, rebasar un coche no es ilegal, es totalmente normal y ocurre en todos los países. Sin embargo, hay algunas consideraciones que tienes que tener en mente, pues no sólo puedes desatar un siniestro vial, sino también ser acreedor a una multa.

De acuerdo con el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, en el artículo 11 sección XII, en estos escenarios está prohibido rebasar a otro motorizado a través del carril contrario:

  • Cuando hay peatones u otros vehículos en la sección de tránsito. 
  • Cuando sea posible hacer el rebase en el mismo sentido, es decir, sin invadir el sentido contrario.
  • Cuando el carril contrario "no ofrezca una clara visibilidad o cuando no esté libre de tránsito en una longitud suficiente para que permite efectuar la maniobra”, dicta el Reglamento de Tránsito de la CDMX.
  • Cuando la vialidad esté cercana a una pendiente o una curva.
  • Cuando el camino esté a menos de 30 metros de una vialidad férrea.
  • Cuando se busque rebasar no un auto, sino una fila de ellos.
  • Cuando el automóvil delantero ya haya iniciado la maniobra de rebase.

¿De cuánto es la multa?

Según el citado artículo, la multa vigente en caso de rebasar a un automóvil en un contexto comprometedor es de 20 a 30 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Esta constante se aplica para fijar los precios de infracciones o trámites y en 2025 tiene un valor de 113.14 pesos.

Haciendo la respectiva multiplicación, la sanción va desde los 2 mil 262.8 pesos hasta los 3 mil 394.2 pesos. Cabe apuntar que puede variar según el estado en que se radique, pues otras administraciones pueden ser más consideradas con esta actividad… o más severas.