Hay ciertos centros de trabajo donde se instalan cámaras de vigilancia, lo cual puede incomodar a más de un empleado, pues puede sentir que es una violación a la privacidad. Pero, ¿es legal?, esto es lo que dicta la Ley Federal del Trabajo (LFT) al respecto. También te puede interesar: ¿este 24 de febrero, Día de la Bandera, es día de descanso obligatorio?
Las cámaras de vigilancia pueden garantizar o mejorar la seguridad de un centro de trabajo, primordialmente en las áreas al exterior para evitar cualquier robo, invasión o situación no deseada. Pero, ¿qué pasa al interior de las oficinas?
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La LFT no prohíbe el uso e instalación de vigilancia a través de cámaras, incluyendo también la utilización de micrófonos para tener registro sonoro de lo que pasa al interior de una empresa. Sin embargo, hay zonas donde no pueden ser integradas, pues puede vulnerar la intimidad de los trabajadores.
Fuera de zonas exclusivas de trabajo, los empleadores no pueden ocupar cámaras de vigilancia en partes como zonas de descanso, vestidores, comedores y, por obvias razones, baños o sanitarios.
Las partes del edificio u oficina deben ser elegidas únicamente cuando la naturaleza del empleo lo requieran. Fuera de ello, es pertinente que los empleados puedan tener privacidad para llevar a cabo sus actividades de manera libre y sin ningún tipo de presión.
¿Qué pasa con los trabajos remotos?
En caso de que el trabajo tenga activada la funcionalidad de trabajo remoto, teletrabajo u Home Office, el uso de vigilancia es exclusivo cuando las actividades lo ameriten, que son escenarios muy específicos. El artículo 330-I apunta que únicamente se hace uso de manera extraordinaria o cuando “la naturaleza de las funciones desempeñadas por la persona trabajadora bajo la modalidad lo requiera”.
Por otro lado, cibernautas se han quejado del uso de softwares donde se detecta en tiempo real su actividad, por lo que pueden detectar momentos donde la computadora no tiene movimiento; de momento, no hay legislaciones sobre esta modalidad en ascenso.