La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la empresa Nueva Elektra del Milenio S.A. de C.V. debe pagar 67 millones de pesos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), luego de concluir que reportó una pérdida fiscal mayor a la real correspondiente al ejercicio de 2012.
Con seis votos a favor, el Pleno avaló el proyecto de la ministra Lenia Batres Guadarrama y revocó el amparo que un Tribunal Colegiado había otorgado en marzo de 2024 a la empresa ligada a Ricardo Salinas Pliego, el cual le permitía evitar este pago.
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La decisión confirma que el SAT tiene plena facultad para fiscalizar a cada empresa de manera individual, incluso si forma parte de un grupo corporativo que ya presenta declaraciones consolidadas.
La postura de los ministros
Durante la sesión, la mayoría de los ministros coincidió en que ninguna empresa está exenta de cumplir sus obligaciones fiscales por pertenecer a un conglomerado mayor. El ministro Giovanni Figueroa sostuvo que la ley permite al SAT revisar a cada compañía del grupo si lo considera necesario.
Otro revés para Salinas Pliego: 48 mil millones pendientes
La resolución se suma a la del pasado 14 de noviembre, cuando la Corte desechó siete amparos promovidos por Salinas Pliego, obligándolo a liquidar 48 mil 326 millones de pesos en créditos fiscales correspondientes a ISR, recargos, actualizaciones y multas de los ejercicios 2008 a 2013.
De ese monto:
- 43 mil 263 mdp corresponden a Grupo Elektra
- 5 mil 63 mdp a Televisión Azteca
Antecedentes del caso
En marzo de 2024, el Vigésimo Primer Tribunal Colegiado otorgó un amparo a Nueva Elektra al considerar que la empresa estaba respaldada por el grupo financiero que ya cumplía con el pago de impuestos.
Hacienda impugnó dicho fallo ante la SCJN, argumentando que cada empresa tiene obligaciones fiscales propias, independientemente de la controladora.
Las ministras Loretta Ortiz, Yasmín Esquivel y el ministro Irving Espinosa votaron contra el proyecto, no por oponerse al cobro, sino porque consideraron que el asunto era de naturaleza legal, no constitucional, y que debía resolverse en instancias inferiores.
“La cuestión no es constitucional y la Corte no es la autoridad competente para revisarlo”, afirmó Ortiz durante la sesión.
