ÁMBITO LABORAL

LFT: si te despiden o renuncias, ¿qué pasa con tus días de vacaciones?

La LFT menciona que todo empleado tiene derecho a disfrutar de un descanso anual pagado. De acuerdo al artículo 76 de esta ley, la cantidad de días dependerá del tiempo de servicio del empleado

Sigue estos consejos de la LFT.
Sigue estos consejos de la LFT.Créditos: Especial
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La Ley Federal del Trabajo señala que las vacaciones son un derecho indispensable que tienen todas las personas que trabajan en el país.

En este sentido sale a relucir una duda muy frecuente en los trabajadores y empleadores sobre que pasa con estos días de descanso cuando una persona es despedida o renuncia, a continuación te daremos los detalles. 

¿Cuántos días de vacaciones son los que me tocan de acuerdo a la LFT? 

La LFT menciona que todo empleado tiene derecho a disfrutar de un descanso anual pagado. De acuerdo al artículo 76 de esta ley, la cantidad de días dependerá del tiempo de servicio del empleado:

  • Primer año de trabajo: 12 días de vacaciones.
  • Segundo año: 14 días.
  • Tercer año: 16 días.
  • Cuarto año: 18 días.
  • Quinto año: 20 días.
  • De 6 a 10 años: 22 días.
  • De 11 a 15 años: 24 días.
  • De 16 a 20 años: 26 días.
  • De 21 a 25 años: 28 días.
  • De 26 a 30 años: 30 días.

¿Cuándo se deben dar las vacaciones?

El artículo 81 de la LFT menciona que las vacaciones tienen que disfrutarse dentro de los seis meses siguientes al aniversario laboral del trabajador.

Esto le facilita al empleado organizar su tiempo libre en base a sus necesidades. De acuerdo al artículo 78, el trabajador tiene la opción de elegir cómo repartir estos días, ya sea en bloques o de manera continua, en base a lo pactado con el empleador.

¿Qué sucede con mis vacaciones en dado caso de ser despedido?

En dado caso de que la persona sea despedida antes de cumplir el año de trabajo, el artículo 79 de la LFT garantiza su derecho a recibir una compensación proporcional a los días de vacaciones que le corresponderían en dado caso de haber cumplido el año.

Un ejemplo claro de esto es si trabajaste seis meses en una empresa, tendrías derecho a recibir el 50% de los días de vacaciones que te corresponderían si hubieras cumplido un año completo. Esto quiere decir, si te correspondían 12 días, recibirías 6 días en compensación.

No obstante lo que debes saber, si bien los días de vacaciones no pueden ser compensados económicamente mientras el trabajador sigue activo, pero sí pueden serlo si la relación laboral llega a su fin. Esto aplica tanto en casos de despido como de renuncia.

¿Y si renuncio?

En caso de renuncia voluntaria, la LFT también indica que se debe calcular una compensación proporcional a los días de vacaciones no disfrutados. Por tal razón si decides terminar tu relación laboral antes del año, tendrás derecho a una parte de tus vacaciones pagadas, similar a lo que ocurriría si fueras despedido.

¿Cómo puedes reclamar tus derechos laborales?

Es de suma importancia que los trabajadores conozcan sus derechos para poder hacerlos valer. En dado caso de tener dudas sobre tus días de vacaciones o no estás recibiendo lo que te corresponde, puedes acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET).

Los canales de contacto son los siguientes:

  • Teléfono: 800 911 7877 o 800 717 2942.
  • Correo electrónico: orientacionprofedet@stps.gob.mx.