En México, la Ley Federal del Trabajo establece varios días de descanso obligatorio durante el año. Uno de los más destacados es el lunes 3 de febrero de 2025, fecha en la que se conmemora el aniversario de la promulgación de la Constitución de 1917.
Para muchos, este día servirá como puente de descanso, pero surge la duda: ¿qué sucede si alguien tiene que trabajar ese día? Y, en ese caso, ¿cómo se debe remunerar?
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¿Qué dice la Ley sobre los días de descanso obligatorio?
El artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo establece que el 3 de febrero es un día de descanso obligatorio para todos los trabajadores que tengan un contrato laboral, incluyendo obreros, empleados, jornaleros, artesanos, entre otros.
Este descanso es un derecho que busca equilibrar las jornadas laborales y permitir que los empleados disfruten de tiempo libre para descansar y convivir con sus seres queridos.
¿A quiénes aplica el descanso del 3 de febrero de 2025?
El descanso del 3 de febrero es aplicable a todos los trabajadores que cuenten con un contrato formal de trabajo, independientemente de su ocupación.
La clave es que el empleado esté registrado bajo las condiciones de la Ley Federal del Trabajo.
¿Qué sucede si se trabaja el 3 de febrero?
Si un trabajador tiene que laborar durante este día de descanso obligatorio, la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 75, establece que debe recibir una remuneración adicional.
El salario por ese día debe ser el doble del habitual, lo que significa que el trabajador recibirá un pago triple al final de la jornada: el salario regular más un doble por trabajar en un día feriado.
¿Y si el día de descanso cae en domingo?
Si un día de descanso obligatorio coincide con un domingo, el empleador debe pagar una prima dominical del 25% adicional sobre el salario diario del trabajador.
Sin embargo, este requisito no aplica en casos excepcionales, como el 1 de enero, si cae en domingo.
¿Qué otros días feriados restan en 2025?
Además del 3 de febrero, la ley establece otros días de descanso obligatorio, que son:
- El primer lunes de febrero (en conmemoración del 5 de febrero)
- El tercer lunes de marzo (en conmemoración del 21 de marzo)
- El 1 de mayo (Día del Trabajo)
- El 16 de septiembre (Día de la Independencia)
- El tercer lunes de noviembre (en conmemoración del 20 de noviembre)
- El 25 de diciembre (Navidad)
Estos días son reconocidos como feriados, y los trabajadores tendrán derecho a descansarlos, a menos que deban laborar ese día.