Comer es indispensable, pues de ello depende parte de la salud. En el empleo, se debe ofrecer un tiempo designado para la alimentación, pero ¿de cuánto debe ser? Esto es lo que dice la Ley Federal del Trabajo (LFT). También te puede interesar: ¿Hay descansos obligatorios en octubre de 2024?
El tiempo de comida está estipulado en el Capítulo II de la Ley Federal del Trabajo, que está destinado a la disposición de las jornadas activas. Este periodo para el empleado aplica para todos aquellos que realicen actividades continuas. Es decir, que laboren a lo largo de ciertas horas.
Lo más común en México es que se dé una hora de comida, aunque también hay casos donde se ofrece menos tiempo. Lo más visto es que sea ‘libre’ de elección por parte del activo, siempre y cuando no se descuide el departamento en que se desempeñe. De acuerdo con el Artículo 63 de la LFT, esto es lo que se escribe con respecto al tiempo que se debe ceder:
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“Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos”.
Como bien señala el citado apartado, no es estrictamente que se use el tiempo para comer, sino simplemente para relajarse y retomar con más fuerza una vez de vuelta.
¿Es posible no tomar la hora de la comida y salir temprano?
Primero se debe aclarar que la hora de la comida no es considerada como parte de la jornada laboral. Es decir, independientemente del tiempo concedido, no se contabiliza como parte del tiempo establecido en el contrato del empleado.
De acuerdo con la LFT, aquellos trabajadores que pueden salir temprano si se ‘saltan’ el tiempo de alimentos son a los que no se les otorga ningún descanso.
“Cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente será computado como tiempo efectivo de la jornada”, dice el Artículo 64.