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'Mi hija ya no me habla, ¿por qué debo mantenerla?': pide dejar de pagar pensión, pero la Justicia lo obliga

El padre, Benigno, presentó una demanda de modificación de medidas tras su divorcio, alegando que ya no tenía vínculo con su hija Silvia, nacida en 2005

La sentencia reafirma el principio de solidaridad familiar y establece que no basta con una relación tensa o distante para eliminar esta obligación legal
La sentencia reafirma el principio de solidaridad familiar y establece que no basta con una relación tensa o distante para eliminar esta obligación legalCréditos: Especial
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La Audiencia Provincial de Cantabria ha rechazado la solicitud de un padre que pretendía extinguir la pensión alimenticia de su hija mayor de edad, argumentando una supuesta falta de relación afectiva.

El padre, Benigno, presentó una demanda de modificación de medidas tras su divorcio, alegando que ya no tenía vínculo con su hija Silvia, nacida en 2005. Según él, la falta de relación afectiva debía considerarse causa suficiente para suspender el pago de la pensión de alimentos establecida desde 2008.

Aunque en primera instancia el Juzgado de Castro-Urdiales falló a su favor, la Audiencia Provincial revocó la sentencia tras el recurso presentado por la madre, Benita.

¿Qué pruebas consideró la Audiencia?

El tribunal examinó conversaciones de WhatsApp entre padre e hija desde 2019, donde, a pesar de los conflictos, se observaban mensajes en cumpleaños, Año Nuevo y temas administrativos como la renovación del pasaporte. Además, Silvia confirmó en audiencia que mantiene comunicación telefónica con su padre, lo ha visto en persona y que la pensión alimenticia contribuye a sus estudios universitarios en Madrid.

¿Qué dice la ley sobre estos casos?

La Justicia española admite que una falta total de relación, imputable al hijo, puede justificar la supresión de la pensión alimenticia; sin embargo, debe acreditarse de forma rigurosa. En este caso, el tribunal no encontró pruebas suficientes para afirmar una ruptura definitiva ni que esta fuera culpa exclusiva de la hija.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo indica que el corte del vínculo debe ser “manifiesto y continuado”, y que la responsabilidad del hijo debe estar claramente demostrada para extinguir la obligación del progenitor.

En este caso, Silvia continúa recibiendo ayuda de su padre para pagar su residencia y formación universitaria, lo cual reforzó la decisión del tribunal de mantener el pago de la pensión.

Este caso sienta un precedente importante en derecho de familia en España, recordando que los vínculos parentales no se extinguen por tensiones emocionales si no existe un corte total y justificado. La solidaridad familiar sigue siendo el pilar legal que sustenta el derecho a recibir alimentos, incluso después de alcanzar la mayoría de edad.