Volar un dron en la franja fronteriza del Río Bravo no es una actividad menor. Aunque no existe una prohibición expresa que impida sobrevolar ese cauce únicamente por su ubicación, se trata de una zona catalogada como estratégica por ambos países, donde la vigilancia es permanente y cualquier incursión aérea puede generar consecuencias legales relevantes.
En territorio mexicano, la operación de aeronaves pilotadas a distancia, también conocidas como RPAS, está regulada por la Norma Oficial Mexicana NOM-107-SCT3-2019, emitida por la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC), órgano dependiente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Volar un dron sobre el Río Bravo
Esta disposición establece requisitos como el registro obligatorio de equipos con peso superior a 250 gramos y restricciones para volar en espacios controlados o cercanos a aeropuertos.
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El hecho de que el Río Bravo marque la frontera convierte a la región en un punto sensible. En sus alrededores existen áreas clasificadas como restringidas o prohibidas por razones de seguridad nacional, particularmente donde hay presencia de autoridades como el Instituto Nacional de Migración (INM), la Guardia Nacional o la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA).
Operar un dron en esas inmediaciones sin autorización puede acarrear sanciones administrativas significativas.
La situación cambia radicalmente si el aparato cruza la línea media del río y se interna en el espacio aéreo de Estados Unidos. En ese supuesto, se configura una violación al espacio aéreo soberano estadounidense.
Desde la perspectiva mexicana, esto podría interpretarse como un acto que atenta contra la seguridad de la nación, conforme a los artículos 123 y subsecuentes de la Ley de Seguridad Nacional. En escenarios extremos, si existiera intención de afectar la soberanía o colaborar con un gobierno extranjero, incluso podría analizarse bajo figuras más graves.
Multas por volar drones en sitios restringidos
Con mayor frecuencia, estos casos se encuadran como infracciones a la Ley de Aviación Civil, particularmente en su artículo 47 y correlativos, por operar sin permiso en espacio aéreo controlado o restringido. Las multas impuestas por la AFAC pueden ascender a cientos de miles de pesos, además del aseguramiento del equipo.
Aun cuando el dron no traspase la línea divisoria, volar a escasos metros del límite puede levantar sospechas si la aeronave cuenta con cámara orientada hacia instalaciones estadounidenses, como las de la Patrulla Fronteriza o la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP).
Volar drones puede ser sospecha de espinoaje
En tales circunstancias, la conducta podría investigarse como espionaje, con fundamento en los artículos 163 al 167 del Código Penal Federal, o en el artículo 123, fracción III, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, según el caso.
Del lado estadounidense, la respuesta es todavía más estricta. La frontera está equipada con radares, drones de la CBP, boyas inteligentes y otros sistemas de monitoreo.
La Administración Federal de Aviación (FAA) regula el espacio aéreo bajo el 49 U.S.C. § 40103, que sanciona intrusiones no autorizadas. Cuando un dron proveniente de México invade ese espacio, puede derivar en cargos federales.
Si además existe sospecha de que el dispositivo fue utilizado para facilitar el tráfico de personas o el traslado de drogas, la acusación podría escalar a conspiración para el contrabando de migrantes o narcotráfico, delitos que contemplan penas severas, incluso cadena perpetua en situaciones graves.
Drones que han cruzado la frontera han sido desactivados
En 2026 se reportaron incidentes en los que drones mexicanos fueron desactivados por autoridades estadounidenses, dando paso a investigaciones coordinadas entre ambos países.
Existen conductas que constituyen delito de manera indiscutible. Utilizar un dron para apoyar el cruce irregular de migrantes se tipifica como tráfico de personas, conforme al artículo 159 del Código Penal Federal en México y al 8 U.S.C. § 1324 en Estados Unidos. Asimismo, emplearlo para lanzar explosivos o sustancias ilícitas —como ha ocurrido en el Río Bravo, Tamaulipas— puede configurar delitos contra la salud, homicidio o incluso terrorismo.
