DÍAS FERIADOS

¿El 1 de septiembre es día festivo?; esto es lo que dice la Ley Federal del Trabajo sobre el asueto

La Ley Federal del Trabajo establece de manera precisa y obligatoria los días de descanso en México, determinando cuáles días deben trabajar tanto el sector público y privado como las escuelas

Sheinbaum aclaró que su informe, para el 1 de septiembre, se llevará a cabo desde Palacio Nacional
Sheinbaum aclaró que su informe, para el 1 de septiembre, se llevará a cabo desde Palacio NacionalCréditos: Especial
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Con el Primer Informe de Gobierno de la presidenta de México, Claudia Sheinbaum, programado para el 1 de septiembre de 2025, una duda ha surgido entre la población: ¿este día será festivo oficial y de asueto para trabajadores y estudiantes?

La Ley Federal del Trabajo establece de manera precisa y obligatoria los días de descanso en México, determinando cuáles días deben trabajar tanto el sector público y privado como las escuelas, con total normalidad.

El Informe de Gobierno: Un evento constitucional

La propia presidenta Sheinbaum aclaró que su informe, para el 1 de septiembre, se llevará a cabo desde Palacio Nacional durante su conferencia de prensa matutina. El acto protocolario con invitados se realizará hasta el 1 de octubre, pero ninguno de estos dos eventos implica una suspensión de labores o un cambio en el calendario oficial.

¿Habrá clases el 1 de septiembre de 2025?

Sí. La Secretaría de Educación Pública (SEP) no ha realizado ningún ajuste al calendario escolar 2025-2026. El ciclo escolar comenzará en la fecha establecida y tanto alumnos como maestros deberán presentarse a sus actividades académicas de manera ordinaria el primer lunes del mes.

Los únicos días festivos obligatorios en 2025

De acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), los únicos días de descanso obligatorio oficiales para el año 2025 son:

  • 16 de septiembre: Aniversario del Inicio de la Independencia de México.
  • 17 de noviembre: Conmemoración del Día de la Revolución Mexicana (se recorre al tercer lunes del mes).
  • 25 de diciembre: Celebración de la Navidad.

Fuera de estas tres fechas, no existe otro día de asueto obligatorio a nivel nacional. Los puentes vacacionales suelen formarse con fines de semana largos alrededor de estas fechas, pero no se decreta la suspensión de actividades en días laborales que no estén expresamente señalados en la ley.