Si eres trabajador asegurado con 60 años o más, ya puedes ir pensando en reunir los requisitos para realizar el trámite de tu pensión correspondiente. Es importante que el empleado tenga el mínimo de semanas cotizadas, como lo indica la Ley del Seguro Social; además, el empleado deba haber sido de baja del Régimen Obligatorio del Seguro Social, ya no esté recibiendo remuneración y también debe tener vigente sus derechos.
Para que un empleado pueda iniciar su trámite de su pensión, debe de tener cotizadas por lo menos 500 semanas (Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997) y mil semanas de cotización (Ley del Seguro Social vigente a partir del 1 de julio de 1997).
Quienes hayan comenzado a trabajar antes de 1997 y hayan sido inscritos en el IMSS podrán elegir entre la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 y de la Ley vigente a partir del 1 de julio de 1997. Mientras que las personas que hayan comenzado a cotizar después de 1997 no podrán elegir la aplicación.
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Régimen de la Ley del Seguro Social 1973
- Haber cumplido al menos 60 años de edad al momento de presentar la solicitud de pensión de cesantía en edad avanzada y 65 años para la pensión de vejez.
- Que ya haya causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
- Que se encuentre privado de trabajo remunerado.
- Haya estado inscrito al amparo de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997.
- Registro ante el IMSS un mínimo de 500 semanas de cotización.
- Esté vigente en sus derechos ante el Instituto o dentro del periodo de conservación de derechos que prevé la Ley.
Régimen de la Ley del Seguro Social 1997
- Que tenga cumplidos al menos 60 años de edad al momento de presentar la solicitud de pensión de cesantía en edad avanzada y 65 años para la pensión de vejez.
- Haya causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
- Estar privado de trabajo remunerado.
- Tenga registradas ante el Instituto un mínimo de mil semanas de cotización.
Docuementos para hacer la solicitud:
- Identificación oficial con fotografía
- Comprobante de domicilio
- Documento del banco en el cual se identifique el Número de Cuenta y CLABE
- Copia certificada del Acta de Nacimiento
En caso de que el jubilado no reúna las mil semanas cotizadas al cumplir los 60 años, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o continuar cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para el otorgamiento de la pensión, como lo marca la ley.