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El 1 de septiembre, ¿será día de descanso obligatorio por el primer informe de la presidenta Sheinbaum?

Esto es lo que dice la Ley Federal del Trabajo en su artículo 74 respecto de los días de descanso oficial

Esto dice la ley
¿Día feriado?.Esto dice la leyCréditos: El Mañana
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Por ahí dicen que a nadie le cae mal un buen día de descanso, es por ello que muchos en este momento se están preguntando si el próximo 1 de septiembre será considerado como día feriado a consecuencia del primer informe de gobierno de la Presidenta Claudia Sheinbaum.

También quienes se preguntan si habrá paro de actividades, son los maestros y alumnos que regresarán próximamente a las aulas, debido a que se tiene programada la vuelta a la escuela para el 1 de septiembre.

¿POR QUÉ ES IMPORTANTE EL INFORME DE GOBIERNO?

El informe de gobierno encabezado por el presidente en turno, ahora presidenta, con lleva un evento en donde la persona titular de la Secretaría de Gobernación entrega a la Cámara de Diputados el informe escrito que hace referencia a un balance de actividades llevadas a cabo por el Ejecutivo Federal.

Así mismo la primera mandataria emitirá un mensaje a la ciudadanía respecto de los logros obtenidos por su administración en este primer año al frente de la nación.

Por otra parte, Claudia Sheinbaum Pardo, también consideró asistir a los eventos protocolarios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) debido a que los nuevos ministros y ministras tomarán protesta tras haber sido electos el pasado 1 de junio.

¿EL 1 DE SEPTIEMBRE SERÁ UN DÍA DE DESCANSO OBLIGATORIO?

Con el regreso a clases, el Primer Informe de Gobierno y además la toma de protesta de las ministras y ministros de la SCJN, tal vez muchos consideren que el 1 de septiembre debería ser día de descanso oficial.

Sin embargo, de acuerdo a lo que dice la Ley Federal del Trabajo en su artículo 74, sobre cuáles son los días considerados de descanso oficial y que los trabajadores puedan ausentarse de sus labores sin tener repercusión por no presentarse son los siguientes:

La ley dice que solo estos días se consideran de descanso oficial:

  • 1 de enero.
  • El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero: día de la Constitución.
  • El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo: natalicio de Benito Juárez.
  • El 1 de mayo, día del Trabajo.
  • El 16 de septiembre, día de la Independencia de México.
  • El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre: día de la Revolución mexicana.
  • El 1 de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal (atendiendo a la reforma del artículo 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014).
  • El 25 de diciembre, Navidad.
  • El que determinen las leyes federales y locales electorales para efectuar la jornada electoral en caso de elecciones ordinarias.

Con base a lo expuesto por la ley, el 1 de septiembre no se considera como día de descanso oficial, al igual que también en la Secretaría de Educación Pública no ha modificado el arranque de clases para los alumnos de educación básica.

Por lo anterior, tanto el Primer Informe de Gobierno como la toma de protesta de los ministros y ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no modifica en el calendario de actividades para el ciclo escolar 2025-2026, al igual que todos los trabajadores (incluyendo maestros y personal administrativo) deberán presentarse a trabajar de manera normal.