Muchos contribuyentes ignoran la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) y es que este procedimiento es un trámite del Servicio de Administración Tributaria (SAT) que facilita el control de los impuestos reportados, el sistema es capaz de detectar cualesquier inconsistencias fiscales y facilitar los reportes.
Todos los contribuyentes físicos y morales deben reportar su Impuesto al Valor Agregado (IVA) con la finalidad de tener fianzas sanas con el SAT. El DIOT también es un trámite que aplica a las dos modalidades antes mencionadas cuando se realizan operaciones con terceros como proveedores de bienes o servicios, sin que influya el tipo de régimen fiscal en el que se dieron de alta.
¿Cómo se cataloga el DIOT en el SAT?
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La Declaración Informativa de Operaciones con Terceros es el reporte informativo que se elabora mensualmente y donde se deben reportar pagos, retenciones, acreditaciones y traslados de IVA derivados de transacciones con proveedores. La finalidad es trasparentar las operaciones comerciales para efecto fiscal.
La declaración DIOT deberá ser presentada por personas físicas y morales que hagan actos o actividades gravadas por la Ley del Impuesto del Valor Agregado y los contribuyentes que estén registrados bajo la obligación fiscal del IVA ante el SAT, también todas aquellas dependencias públicas gubernamentales de los diferentes niveles de gobierno.
¿Cuándo se debe presentar el DIOT?
Comenzará a reportarse desde el 1 de agosto del 2025 y debe presentarse únicamente en la plataforma oficial del SAT en https://pstcdi.clouda.sat.gob.mx. El nuevo procedimiento permitirá enviar 40 mil registros sin acudir a las oficinas del SAT. También se podrá descargar el acuse de recibo automáticamente y cargar masivamente archivos y capturar manualmente registros.
Será el día 17 la fecha límite para la carga de información. La Regla Miscelánea vigente extiende el plazo hasta el último día del mes cursarte. Las personas que no deberán presentar el DIOT son:
- Personas físicas y morales bajo el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
- Personas físicas con actividad empresarial, profesional o arrendamiento cuyos ingresos del ejercicio anterior sean menores a 4 millones de pesos.
- Nuevos contribuyentes que estiman ingresos menores a 4 millones de pesos.
- Contribuyentes en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).
Las personas que no presenten el DIOT o que se pasen de la fecha estipulada podrían recibir multas económicas, según lo establecen los artículos 81 y 82 del Código Fiscal de la Federación.