PAGO DE IMPUESTOS

SAT envía importante mensaje a contribuyentes; ¿de qué se trata?

Los mensajes comenzaron a enviarse desde esta semana y continuarán hasta que los contribuyentes se pongan al corriente en este trámite

El organismo regulador acaba de enviar nuevos mensajes para sus contribuyentes
Mensaje del SAT.El organismo regulador acaba de enviar nuevos mensajes para sus contribuyentesCréditos: El Mañana
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Durante las últimas semanas el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mandó una serie de mensajes por correo electrónico a contribuyentes que presentan algún tipo de adeudo respecto a declaraciones anuales pasadas.

El mensaje fue enviado a través de la cuenta de correo buzontributario@sat.gob.mx y a través del buzón tributario de cada contribuyente.

¿De qué trata el mensaje?

El mensaje del SAT no va dirigido a cualquier contribuyente, sólo para aquellas personas físicas que obtengan ingresos de dos o más empleadores o para quienes exceden la cantidad de 400 mil pesos de ingresos al año derivado de una relación laboral o por asimilados a salarios durante un ejercicio fiscal.

De acuerdo con el organismo financiero regulador, las personas físicas antes mencionadas están obligadas a presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta (ISR).

“Bajo tal contexto y conforme al derecho del contribuyente a ser informado para el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de presentación de declaraciones, esta autoridad te comunica que, en las bases de datos institucionales del Servicio de Administración Tributaria, identificó que te emitieron CFDI de nómina, sin embargo, no se observa la presentación de tu Declaración Anual de ISR de personas físicas”, se puede leer en los correos electrónicos enviados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Ante ello, el SAT invita a todas estas personas que presentan un adeudo por ejercicio de declaración anual a ponerse al corriente o de lo contrario puede emitir sanciones.

¿Cuál es la sanción por no pagar deudas del SAT?

El organismo regulador señaló que las personas físicas con alguna declaración pendiente debe realizar el trámite a través del servicio “Declaraciones y Pagos” en la página del SAT y en caso de no realizarlo, los contribuyentes podrían hacerse acreedores a recargos y multas por omisión en el cumplimiento de una obligación fiscal.