Recientemente se ha dado a conocer en redes sociales y otros medios de difusión que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) estará realizando visitas domiciliarias a ciertos contribuyentes, por lo cual han surgido una infinidad de dudas e incertidumbre.
Cabe señalar que hasta el momento el SAT no ha emitido un comunicado en donde mencione que estará realizando visitas en fechas en específico o que tenga un calendario formulado.
Pero lo que si debes saber es que dicha dependencia si realiza de forma regular en determinados casos, por tal razón te daremos a conocer más información al respecto.
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¿Cuál es la razón por la que el SAT realiza visitas domiciliarias?
El SAT, es el organismo responsable de la recaudación y administración de los impuestos en el país, por tal razón tiene todas las facultades para realizar este tipo de visitas a los domicilios de cada contribuyente, sean personas físicas o morales, en cualquier momento del año, sin necesidad de seguir un calendario o un periodo.
De acuerdo a lo que establece el artículo 42, fracción III del Código Fiscal de la Federación (CFF), las autoridades fiscales pueden hacer visitas a los hogares de cada contribuyente, de forma legal, para “revisar su contabilidad, bienes y mercancías”, en caso de encontrarse inconsistencias en sus declaraciones, omisiones, si hay deudas, si hay pagos extraños o si hay anomalías en la dirección fiscal registrado.
Las personas que pueden ser visitadas son físicas con actividades económicas registradas en el Régimen Simplificado de Confianza, empleados asalariados o prestadores de servicios, así como las personas morales, pensionados y jubilados.
“Los visitadores se limitarán a revisar el o los ejercicios o periodos fiscales, operaciones, y obligaciones fiscales y aduaneras, así como la calidad en la que se revisa al contribuyente, conceptos que deben constar en la orden de visita. Cuando la autoridad esté ejerciendo facultades respecto de un ejercicio en el cual se hayan disminuido pérdidas fiscales o se compensen saldos a favor, puede requerirse al contribuyente, dentro del mismo acto de fiscalización, la documentación comprobatoria que acredite de manera fehaciente el origen y procedencia de la pérdida fiscal o del saldo a favor que haya aplicado en el ejercicio revisado, independientemente del ejercicio en que se originó”, asegura la Carta de los Derechos del Contribuyente Auditado.
¿Qué es lo que debes hacer si el SAT realiza una visita a tu domicilio?
Si a tu domicilio acuden las autoridades fiscales del SAT, es importante que solicites la justificación de su visita; pues debes saber que la dependencia no hace visitas sin una razón establecida previamente en una notificación.
Toda notificación tiene que contar con las firmas de las autoridades correspondientes que ordenaron la visita domiciliaria, así como fechas y lugar de emisión, según asegura la Carta de Derechos.
Además, el personal debe traer consigo y mostrar identificaciones en todo momento, así como documentos que validen su identidad y trabajo en la administración y los oficios necesarios para llevar a cabo la visita y resolución de problemas planteados.
Si los funcionarios no cumplen con esta justificación, los contribuyentes están en todo su derecho de negarles el acceso al domicilio y a los documentos que soliciten.
Es importante conocer que estas visitas domiciliarias únicamente se realizan en días hábiles, en horarios de entre las 7:30 am y las 6:00 pm; si no se hacen en estos horarios, como contribuyente puedes negarte a recibirlos; en caso de que ocurra esto, el personal de SAT puede reagendar.