DECLARACIÓN ANUAL 2024

SAT: ¿esperas recibir este fin de semana tu devolución automática?; hay un aviso

Las personas físicas que están haciendo su Declaración Anual 2024 o que están a la espera de su devolución automática, tienen un mensaje en su Buzón Tributario

Hay noticias para los que están esperando buenas noticias con el SAT.
Hay noticias para los que están esperando buenas noticias con el SAT.Créditos: Dulce Moncada
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Si estás realizando tu Declaración Anual 2024 o si estás revisando el estatus de la devolución automática, entonces esta información te interesa.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) envió un mensaje a todos los contribuyentes que están haciendo uso de su cuenta en el portal.

Debido a la llegada de la Semana Santa y a que muchas instituciones dan los días mayores a sus empleados, el SAT informó en el Buzón Tributario que ayer jueves 17 y hoy viernes 18 de abril de 2025 se consideran días inhábiles, por lo que el servicio de devoluciones y compensaciones estará disponible hasta el próximo lunes 21.

"Aviso: Del 17 al 18 de abril de 2025 se consideran días inhábiles de acuerdo con el segundo periodo general de vacaciones del 2925, publicado por la regla 2.1.6, por lo que el servicio de devoluciones y compensaciones se encontrará disponible a partir del lunes 21 de abril de 2025", señala el breve escrito.

Las personas físicas están realizando desde el 1 de abril del 2025 su Declaración Anual del Ejercicio 2024, y tendrán hasta el 30 de abril para entregarla, por lo que hay mucho movimiento en el portal.

¿Quiénes deben realizar Declaración Anual?

Es una obligación para las personas que obtuvieron ingresos por: 

  • Sueldos y salarios
  1. Si trabajaron para un solo empleador y dejaron de laborar antes del 31 de diciembre.
  2. Si obtuvieron ingresos distintos de salarios.
  3. Si trabajaron para dos o más empleadores simultáneamente.
  4. Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener.
  5. Si obtuvieron ingresos por indemnización.
  6. Si los ingresos por jubilación o pensiones exceden el monto previsto en el artículo 93 fracción IV y V de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  7. Si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede los 400 mil pesos.
  • Servicios profesionales.
  • Actividades empresariales. Incluye plataformas tecnológicas, región fronteriza y Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad.
  • Arrendamiento de bienes inmuebles.
  • Enajenación o adquisición de bienes.
  • Intereses o dividendos.
  • Las personas que tributan en el RESICO quedan relevadas de presentar la Declaración Anual de conformidad con la regla 3.13.7 de la RMF, excepto las que apliquen lo establecido en las reglas 3.13.20. y 3.13.21., quienes pueden optar por presentarla.

Si vas a realizar tu Declaración Anual debes tener a la mano tu contraseña o e.firma, si no la tienes deberás de comunicarte o acudir al SAT.