OBLIGACIONES FISCALES

Declaración Anual 2024: 3 motivos por los que el SAT podría no devolver el saldo a favor

Cientos de contribuyentes han expresado su preocupación, pues el estatus de su solicitud no ha avanzado, ¿aún se está a tiempo?

SAT podría no devolver saldo a favor por estas razones; ten cuidado
SAT podría no devolver saldo a favor por estas razones; ten cuidado Créditos: Freepik
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En recientes días, las redes sociales se han llenado de contribuyentes preguntando sobre la Declaración Anual 2024, particularmente quienes lograron tener saldo a favor. Pero, ¿sabías que hay motivos por los que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) podría no hacer el depósito del excedente?, esto es lo que debes saber.

El saldo a favor en la Declaración Anual del SAT surge cuando el contribuyente pagó más impuestos de los que debía. El organismo federal reconoce esta labor devolviendo el sobrante a través de una cuenta bancaria asociada al ciudadano. 

No obstante, hay tres contextos donde este dinero podría no ser regresado. De acuerdo con el oficio “El ABC para las personas contribuyentes: Manual de Orientación Tributaria”, estos son los casos donde se aplica:

  • Por causas imputables a la institución financiera que hubieras designado”, es decir, al banco asociado.
  • “Porque la cuenta sea inexistente o se encuentre cancelada”.
  • “Porque el número de cuenta sea erróneo”.

Por esta y más razones, es importante que se hagan estos trámites ante el SAT con cuidado y verificando cada campo llenado. Por otro lado, si aún no presentas la Declaración Anual 2024 para personas físicas, aún estás a tiempo, pues la ventana cierra hasta el 30 de abril de 2025.

¿Aún me pueden devolver el dinero del SAT?

La respuesta corta es sí. El SAT tiene un lapso no mayor a 40 días hábiles una vez haya sido presentada la solicitud de la Declaración Anual. Incluso si se hizo este informe el 1 de abril, las autoridades tienen tiempo para hacer la transacción interbancaria.

Habrá que recordar que 40 días hábiles no son lo mismo que días naturales. En la primera acepción se asimila más a ‘dos meses’, ya que únicamente se contabiliza de lunes a viernes, excluyendo feriados en dado caso. Por lo que se invita a los contribuyentes a tener paciencia, pues aún se está dentro de los parámetros legales.