Si tienes un vehículo y vives en la Ciudad de México, debes saber que de acuerdo a nuevas adecuaciones al reglamento de tránsito pues aquellos que utilicen portaplacas podrían hacerse acreedores a una multa.
Cabe señalar que se ha reportado que del 12 de febrero hasta el 9 de marzo como resultado de los despliegues operativos, recorridos de supervisión y programas de revisión en puntos aleatorios, se han reportado 493 infracciones, además se han tomado 209 garantías de pago, y 342 automóviles han sido trasladados a depósitos vehiculares.
Para evitar la multa por traer este accesorio, que anteriormente era de protección antirrobo o simplemente para darle un poco de estilo, te daremos a conocer cuáles son los accesorios que no debes de utilizar en tu medio de transporte.
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De acuerdo al artículo 43 Fracción III del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, se menciona que se "prohíbe instalar o utilizar en vehículos motorizados luces de neón y/o porta placas que obstruyan la visibilidad de la información contenida en las placas de la matrícula del vehículo y/o micas, láminas transparentes u obscuras sobre las mismas placas."
¿Qué portaplacas no están permitidos en CDMX?
Están prohibidos todos los portaplacas que tengan las siguientes características:
- Aquellas que solo muestren los números y letras de la placa, ocultando el resto de la información.
- Bloquean el código QR de las matrículas.
- Permiten una visualización parcial.
- Incluyan luces o cualquier tipo de iluminación decorativa.
¿De cuánto es la multa por utilizar el portaplacas?
Si eres sorprendido utilizando cualquier accesorio que no permita la visibilidad de las placas, deberás pagar una multa económica equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente al momento de la infracción.
En este 2025, el valor UMA autorizado es de $113.14. La multa a pagar será de entre $1.131.4 y $2,262.8 pesos.