En el mes de diciembre una de las interrogantes más frecuentes entre los trabajadores es sobre que pasa con el aguinaldo en caso de que el patrón fallece o la empresa deja de funcionar.
Pese a que estas situaciones causan incertidumbre, es importante saber que la Ley Federal del Trabajo en México establece reglas claras para proteger los derechos laborales, inclusive en situaciones complicadas como estas.
Debes saber, que el aguinaldo es un derecho irrenunciable. Esto significa que el trabajador no lo pierde bajo ninguna circunstancia, siempre que exista o haya existido una relación laboral formal durante el año.
Te podría interesar
En este sentido, ni la muerte del patrón ni el cierre de la empresa eliminan la obligación de pagarlo.
Debes saber, que si el patrón muere, la empresa no desaparece automáticamente. En estos casos, las obligaciones laborales pasan a formar parte de la sucesión del patrón.
Esto quiere decir que a los herederos o el albacea designado deben responder por los adeudos laborales pendientes, entre ellos el aguinaldo.
Si el trabajador sigue laborando en tanto se resuelve la situación, sus derechos están vigentes, en caso de que la relación termine, el trabajador tiene derecho a recibir el aguinaldo proporcional correspondiente al tiempo trabajado en el año, además de otras prestaciones pendientes.
Si la empresa llega a cerrar, la situación es similar. Aunque la empresa deje de operar, debe cumplir con el pago de salarios y prestaciones adeudadas.
El aguinaldo entra en esta categoría, ya sea completo o proporcional, dependiendo de que el empleado trabajó todo el año o solo una parte, el cierre no exime al patrón de sus responsabilidades, aun cuando la empresa esté en proceso de liquidación o quiebra.
En poca palabras, el aguinaldo no se pierde aunque el patrón muera o la empresa cierre. Es una obligación legal que debe cumplirse y un derecho que el trabajador puede y debe exigir.
