La mayoría de las personas que colocan cámaras al exterior de sus domicilios lo hacen por cuestión de seguridad, pues de esta manera pueden mantener un mejor control de lo que ocurre en el exterior cuando su domicilio se encuentra solo.
Sin embargo, existen muchas dudas con relación a esta actividad ya que las autoridades podrían multar a los propietarios por hacer mal uso de las imágenes captadas por esos aparatos.
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Multas por su uso e instalación
La instalación de cámaras de seguridad es una causante de diferentes incertidumbres sobre posibles sanciones por parte de autoridades, sobre todo cuando éstas son colocadas en lugares públicos.
La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares dicta criterios específicos para evitar el uso de estos datos personales dejando claro que el uso e instalación de estas cámaras no generan una sanción.
Las sanciones son emitidas cuando los dueños de esos aparatos de vigilancia no colocan un aviso de privacidad a la vista de los vecinos para informarles que, por cuestiones de seguridad, están siendo grabados.
Otro motivo de sanción es permitir que las cámaras capten imágenes fuera del perímetro del domicilio sin consentimiento. También es motivo de sanción si las imágenes se comparten o transfieren con fines distintos a la seguridad sin el consentimiento de las personas grabadas.
Monto de las multas
Las multas por el mal uso de las imágenes captadas por las cámaras de seguridad varían según la gravedad del incumplimiento, con montos que van de los 100 a los 160,000 días de salario mínimo vigente, es decir, van desde los 11 mil pesos hasta los 36 millones de pesos.
Recomendaciones para evitar multas
- Colocar las cámaras dentro del perímetro del domicilio, sin captar espacios públicos o propiedades ajenas
- Instalar un aviso de privacidad visible, informando sobre la grabación y su propósito
- Usar los datos de forma responsable, únicamente para fines de seguridad y sin compartirlos sin autorización
Qué dice el INAI
Autoridades del Instituto Nacional de Acceso a la Información (INAI) detallaron que sólo este Instituto puede aplicar las multas de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.
Y sólo serán sancionados aquellas personas que utilicen los aparatos con fines de divulgación o con fines comerciales y puntualizó que los ciudadanos que instalen cámaras para fines personales o privados no son merecedores de ninguna sanción.
Pero si una persona denuncia el uso indebido de su imagen mediante las grabaciones de las cámaras instaladas en la vía pública, el INAI tendrá que realizar una revisión del caso, y si se comprueba la infracción, se podrá aplicar una multa.