DÍAS DE ASUETO

LFT: ¿deben de pagarme si trabajo jueves y viernes Santo?

Aunque algunos trabajadores pueden descansar durante este periodo, otros tienen que laborarlos, por lo que a continuación debes de saber si este periodo debe de ser pagado

¿Se pagarán estos días?
¿Se pagarán estos días?Créditos: Especial
Escrito en NACIONAL el

Para muchos trabajadores, la temporada de Semana Santa o de Pascua, esta puede ser una fecha de descanso o en sin trabajo y en otros casos son laborados, ante esto, surge la duda sobre si estos días son pagados o no por las empresas empleadoras.

Es de resaltar que los empleados que descansan durante este periodo, es porque los empresarios, empleadores o patrones tienen a bien dar estas fechas como descanso, pero de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, este periodo no motivo de asueto o descanso obligatorio. 

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, LFT, los días de descanso obligatorios establecidos por las autoridades gubernamentales son los siguientes, indicados a través del portal de Gobierno de México.

  • El 1o. de enero
  • El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
  • El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
  • El 1o. de mayo
  • El 16 de septiembre
  • El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
  • El 1o. de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
  • El 25 de diciembre
  • El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral

Por lo que de acuerdo con la LFT, La Semana Santa o de Pascua, no es un descanso establecido por las autoridades mexicanas, por lo que si te toca trabajar y es mejor que no esperes una remuneración, pues no está indicado o recomendado, esta compensación al igual que los días de descanso, queda a completa consideración de los patrones y empleadores.