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SICT: Ya no se cobrará el uso de las rampas de emergencia en las autopistas

Al no estar siendo utilizadas, los automovilistas y traileros toman otras medidas como pegarse a los muros de contención para ir disminuyendo la velocidad o bien, estrellarse en las casetas de cobro de las autopistas

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La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) informó que ya no se cobrará el uso de rampas para frenado de emergencia en todas las carretas federales de México.

Esto, dijeron, se hace con el objetivo de que los automovilistas y traileros se acostumbren a usarlas si tiene algún problema en la carretera.

Al no estar siendo utilizadas, los automovilistas y traileros toman otras medidas como pegarse a los muros de contención para ir disminuyendo la velocidad o bien, estrellarse en las casetas de cobro de las autopistas, con el fin de evitar los altos costos de utilizar la rampa- Ya no será necesario.

¿Cuánto se cobraba por el uso de rampas de frenado?

Como ya habíamos informado anteriormente, los autos particulares “cuyas dimensiones no sean mayores a 3.5 toneladas”, están exentos de pago extra, pues las aseguradoras se hacen cargo.

Si es que no están asegurados, deben pagar “un deducible de 7 mil pesos“.

Los vehículos “mayores a 3.5 toneladas tendrían que pagar los daños directamente a Capufe” si no cuentan con un seguro o éste no quiere hacerse responsable.

¿Qué son las rampas de frenado de emergencia?

Las rampas de emergencia para frenado son las franjas auxiliares instaladas a un costado de las carreteras, para detener a las unidades del autotransporte federal que quedan fuera de control a causa de fallas mecánicas o en el sistema de frenado, lo que permite evitar la pérdida de vidas humanas.

La SICT informó que, además, se creó el Sistema Informático de Registro de Servicios (SIRSE), que dará transparencia y certeza jurídica en el rescate de vehículos de autotransporte federal y particulares por medio de grúas.

De esta manera, los servicios auxiliares de arrastre y de grúas que requieran los usuarios que utilicen las rampas de emergencia, deberán sujetarse a las tarifas de cobro de maniobras “fuera del camino”, establecidas en el Capítulo Quinto de dicho Reglamento.

Por medio del SIRSE se generará un folio único por servicio que permite la correcta selección del vehículo a rescatar a través de la decodificación del Número de Identificación Vehicular (NIV).