¿Te has puesto a pensar a quién se le queda tu afore en caso de fallecimiento? Esta cuenta tiene un monto considerable de dinero por los años ahorrados del titular.
A cualquiera de nosotros o algún familiar o amigo le podría pasar, por lo que conocer legalmente qué se puede hacer con el destino final de esas cuentas de ahorro es necesario.
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La afore y el fallecimiento
En caso de que el titular de la cuenta de Afore haya fallecido, existe una posibilidad de que los recursos de su cuenta personal pueden ser reclamados por los beneficiarios. La Ley establece quiénes pueden hacer el reclamo de ese recurso financiero.
En caso de la muerte del titular de una cuenta de esta naturaleza, se recomienda llamar a SARTEL, 55 1328 5000. Este tipo de llamadas no tienen costo, y solo necesitas conocer la Clave Única de Registro de Población (CURP) para realizar la consulta y conocer el estado financiero.
Después de conocer ese estatus, posteriormente podrás realizar el trámite y el reclamo de la misma. Algo que es importante destacar de estos papeleo es que son totalmente gratis.
La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) señala en sus reglamentos que cuando un trabajador fallece los recursos de su cuenta se heredan a los beneficiarios que ellos hayan indicado.
Lo que dice la ley
Ellos son los parámetros que establece la Ley del Seguro Social:
- Viuda o viudo, si este último dependió económicamente de la trabajadora.
- Los hijos menores de 16 años, mayores de 16 años solo si no pueden mantenerse por su propio trabajo o están estudiando hasta los 25 años.
- Padre o madre, si estos vivían en el mismo domicilio del trabajador.
- A falta de cónyuge, la concubina o el concubinario, si este último dependió económicamente de la trabajadora.
Lo anterior aplica tanto a beneficiarios del IMSS o ISSSTE, aunque en este último existe un beneficiario más, además de los marcados por la Ley del IMSS, y se le llama "sustituto".
El beneficiario sustituto aplica en el caso de faltas los legales. En este caso único esta figura jurídica no tiene derecho a una pensión, pero sí a disponer de los recursos de la Afore.
El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es la instancia de gobierno que emitirá la resolución para designarlos como beneficiarios de los recursos de la cuenta del fallecido.
La Asociación Mexicana de Administradoras de Fondos para el Retiro, A.C (AMAFORE) destaca que por este tipo de casos es muy importante mantener los datos actualizados de la Afore.
La información de la Afore debe contener siempre al día datos fundamentales como la dirección y beneficiarios, para que en caso de fallecimiento, los trámites sean más sencillos de realizar para los sobrevivientes.