SALUD

Qué es la incapacidad permanente del IMSS y cómo solicitarla

Es importante que el asegurado se encuentre vigente en sus derechos; que haya sufrido un riesgo de trabajo y que la incapacidad para el trabajo haya sido dictaminada por los servicios médicos institucionales

Cuando el trabajador no puede ejercer su labor por accidente o enfermedad, el IMSS da una incapacidad
Cuando el trabajador no puede ejercer su labor por accidente o enfermedad, el IMSS da una incapacidadCréditos: Internet
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Dentro de las incapacidades que maneja el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) se contempla aquella cuando el asegurado sufre un accidente o enfermedad en ejercicio o con motivo de su trabajo que implique la disminución de sus facultades o aptitudes para trabajar (incapacidad parcial) o la pérdida de sus facultades o aptitudes que lo imposibilite para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida (incapacidad total).

En tales casos, la pensión de incapacidad permanente, se otorga al asegurado que haya sufrido un riesgo de trabajo, previo dictamen de incapacidad permanente total o parcial para trabajar que derive del mismo, emitido por los servicios médicos institucionales.

La pensión permanente, parcial o total, provisional, se otorgará por un periodo de adaptación de dos años, durante ese periodo los servicios médicos institucionales podrán ordenar la revisión del estado de incapacidad; asimismo, el trabajador tendrá derecho a solicitar dicha revisión. Transcurrido el referido periodo, en su caso, se otorgará la pensión definitiva.

¿Cómo se solicita?

Es importante que el asegurado se encuentre vigente en sus derechos.

Que el asegurado haya sufrido un riesgo de trabajo, ocasionándole incapacidad permanente total o parcial para trabajar. 

Que la incapacidad para el trabajo haya sido dictaminada por los servicios médicos institucionales, a través del formato “ST-3”

Requisitos:

Los identificados con los numerales del apartado “Lista de documentos a presentar en los trámites”:

Del asegurado: 1, 2, 3, 4, 5 (este requisito es aplicable si el asegurado tiene cotizaciones posteriores al 30 de junio de 1997 y si su solicitud se refiere a incapacidad con carácter permanente), 6, 7, 14 y 31 (este último será proporcionado por los Servicios de Salud en el Trabajo).

Lista de documentos a presentar en los trámites

Documentos del asegurado:
I.- En original o copia certificada, acompañados de copia simple para cotejo:

1. Identificación oficial con fotografía y firma (vigente de acuerdo con la legislación que aplique a cada una de ellas), cualquiera de las siguientes:

2. Cualquier documento o medio de identificación emitido por el IMSS, el INFONAVIT o una AFORE, que contenga el Número de Seguridad Social y el nombre del asegurado o pensionado.

3. Comprobante de domicilio,

4. Clave Única de Registro de Población (CURP)

5. Estado de cuenta

6. Constancia de la inscripción del asegurado en el Registro Federal de Contribuyentes, con homoclave

7. Documento expedido por la institución de crédito autorizada por el Instituto

II.- En original o copia certificada, que quedarán en el expediente:

14. Copia certificada del Acta de Nacimiento, Acta de Adopción o Reconocimiento, expedida por: • Las oficinas o juzgados del Registro Civil de la Entidad Federativa que corresponda o la Ciudad de México.

31. Dictamen de incapacidad permanente. Este documento será proporcionado directamente por los servicios de Salud en el Trabajo correspondientes y quedará en el expediente.