Todo empleado tiene derecho a tomar vacaciones al cumplir un año en el lugar donde presta sus servicios, de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo.
Pero ¿qué pasa si por un descuido no las tomas en el período correspondiente?
Te podría interesar
La Ley dice que las perderás, pues no son acumulables, sin embargo, el patrón o empleador sí debe de pagarte los días correspondientes al periodo vacacional.
Al cumplir un año de labores tienes derecho a seis días de descanso y después irás acumulando dos días más por periodo.
Por eso es importante tomarlas cuando te corresponde, ya que de lo contario perderás el derecho a salir de vacaciones, aunque las hayas planeado con tu familia.
La Ley Federal del Trabajo detalla que las vacaciones no se pueden sustituir con alguna compensación económica, pero cabe señala que hay empresas donde tus vacaciones a lo largo de los años, son acumulables cuando no las tomas.
En otros sitios, si no tomas las vacaciones correspondientes al periodo, desaparecen, ya no puedes tomarlas o acumularlas, pero sí recibirás tu prima vacacional, que corresponde al 25 por ciento de tu salario, que corresponde a lo días del periodo vacacional.
Por otra parte si durante el año cambiaste de trabajo y no tomaste las vacaciones correspondientes porque aún no te tocaban, sí puede haber una compensación económica en tu finiquito de retiro de la primera empresa donde estuviste y que deberá pagarse en efectivo.
¡De 6 a 12...!
Recientemente se presentó una iniciativa en la Cámara de Senadores, en la que la Comisión de Trabajo y Previsión Social aprobó con 11 votos a favor el proyecto de dictamen que dará a los trabajadores 12 días de vacaciones como mínimo, en el primer año de trabajo.
Esta iniciativa fue propuesta por la senadora de Morena, Bertha Caraveo, quien pretende reformar la Ley Federal del Trabajo en Materia de Derechos Humanos. La reforma, llamada “vacaciones dignas”.
El dictamen fue turnado a la Comisión de Estudios Legislativos Segunda para su discusión y votación. Luego, la iniciativa será presentada en el Pleno; esto ocurrirá dentro de dos semanas.
La iniciativa reforma los artículos 61, 76, 78, 81, 179 y 199 de la Ley Federal del Trabajo. De aprobarse, los días de vacaciones quedarías así:
6 a 12 años, 22 días de vacaciones.
11 a 15 años, 24 días.
16 a 20 años. 26 días.
21 a 25 días, 28 días.
26 a 30 años, 30 días.
31 a 35 años, 32 días.
Con base en el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo el periodo de vacaciones pagadas deberá aumentar en dos días laborables; es decir, que en tu cuarto año contratado en una empresa acumularías 12 días de asueto.