TRÁMITES

Aplican por primera vez la SB 38; 17 inquilinos reciben orden de desalojo en solo cinco días

El propósito principal de la SB 38 es proteger los derechos de los propietarios y atender el problema de la ocupación ilegal

Los jueces de paz solo podrán resolver sobre el derecho de posesión inmediata de la propiedad
Los jueces de paz solo podrán resolver sobre el derecho de posesión inmediata de la propiedadCréditos: Especial
Escrito en LAREDO TEXAS el

Usando la nueva ley de desalojos SB 38, un total de 17 inquilinos recibieron la orden de dejar sus viviendas rentadas en un plazo de cinco días.

El juez de Paz, Óscar Liendo, tuvo 30 audiencias de desalojo en su corte, utilizando por primera vez la nueva ley que permite un proceso más rápido.

“De los 30 casos, en 17 se autorizó el desalojo por falta de pago; las personas tienen un plazo de cinco días hábiles para dejar la vivienda. En los demás casos se lograron acuerdos entre los propietarios y los inquilinos”, dijo el juez Liendo.

“Antes la ley era más flexible y estos casos podían prolongarse por meses; ahora todo el proceso es más rápido y directo”, indicó.

Resaltó que la nueva ley solo se aplicará a casos archivados correspondientes al año 2026 y no a expedientes pendientes de resolver.

El juez de Paz explicó que el propósito principal de la SB 38 es proteger los derechos de los propietarios y atender el problema de la ocupación ilegal, eliminando lagunas legales y retrasos procesales que anteriormente podían prolongar la recuperación de una propiedad durante meses.

“Uno de los ejes de la reforma es la reafirmación de la competencia exclusiva de los Tribunales de Justicia de Paz en los casos de desalojo. La SB 38 establece que estos serán los únicos autorizados para conocer este tipo de demandas”, indicó.

La ley también delimita con mayor precisión el alcance de las resoluciones judiciales. Los jueces de paz solo podrán resolver sobre el derecho de posesión inmediata de la propiedad, sin facultad para pronunciarse sobre la titularidad del inmueble.

Cualquier disputa relacionada con la propiedad deberá tramitarse en un proceso separado ante otra instancia judicial.

Puntos clave de la SB 38:

  • Proceso de desalojo acelerado: La ley reduce plazos y agiliza los procedimientos judiciales para que los propietarios puedan recuperar sus inmuebles con mayor rapidez.
  • Juicios rápidos: Los tribunales de justicia deberán celebrar juicios de desalojo entre 10 y 21 días después de la presentación de la demanda.
  • Enfoque en la posesión: Los tribunales se centran exclusivamente en determinar el derecho a la posesión inmediata de la propiedad, sin analizar contrademandas o disputas sobre la titularidad.
  • Nuevos requisitos de apelación: Los ocupantes que apelen una orden de desalojo deberán afirmar, bajo pena de perjurio, que cuentan con una defensa válida y que la apelación no es solo una táctica dilatoria.
  • Pago de renta durante la apelación: Se aclaran las reglas para exigir a los inquilinos el pago del alquiler en el registro del tribunal mientras el caso se encuentra en apelación.
  • Disposición sumaria: Permite a los propietarios solicitar un fallo sin juicio completo cuando no existan hechos genuinamente disputados, acelerando aún más los casos claros.