Las mascotas se han convertido en parte de las familias mexicanas. Van a todos lados con nosotros: ya sea a la tienda de la esquina o en un largo viaje de vacaciones. Sin embargo, hay ocasiones en las cuales, al rentar una vivienda en condominio, se especifica claramente que no se permiten animales.
Esto genera molestia en muchas personas, pues tienen que buscar nuevamente un espacio que permita mascotas. ¿Este tipo de prohibición es legal? Para responder esta pregunta, tendremos que revisar la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles.
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El artículo 21, fracción IX, de la ley citada, establece que está prohibido: “poseer animales que por su número, tamaño o naturaleza afecten las condiciones de seguridad, salubridad o comodidad del condominio o de los condóminos”.
No hay mayores especificaciones, pero se sobreentiende que, por mencionar un ejemplo, un perro de raza gigante no debería habitar en un condominio de departamentos pequeños.
Sin embargo, vale hacer una aclaración. Las condiciones de “seguridad, salubridad o comodidad” mencionadas en el artículo tampoco se especifican.
Por lo tanto, la administración de cada condominio establece las normas que suponen mantener la armonía entre los residentes. Así pues, cuando un arrendador establece ciertas restricciones para mascotas, éstas deben acatarse.
Sí, sabemos que es muy tedioso buscar un espacio propicio para vivir con nuestras mascotas; sin embargo, la Ley de Propiedad en Condominio es clara al respecto: es completamente legal prohibir la presencia de animales al rentar una vivienda.