DESDE LA FRONTERA

Pagar el servicio de agua potable y recolectar agua de lluvia

Escrito en OPINIÓN el

Hay dos consideraciones en la nueva Ley General de Aguas sobre lo que quiero comentar.

Cuando no se paga el recibo de agua potable en tiempo aparece una leyenda en el recibo sobre pagar a la brevedad y te avisa de corte del servicio de no hacerlo. Es uno de los mecanismos que los organismos operadores de agua (OOA) pueden implementan para “incentivar” en pago del servicio, u otros como el de la condonación de recargos.

Aparejado con ello, sin embargo, los OOA enfrentan problemas de reconexiones ilegales o robo de agua, lo que complejiza el problema del pago del agua que se consume. La falta de medidores es otro obstáculo que se suma al pago real de la tarifa.

La nueva Ley General de Aguas, en el marco del derecho humano al agua, contempla que los Organismos Operadores de Agua (OOA) no podrán suspender totalmente el servicio de agua potable por la falta de pago; en su caso deben otorgar una cantidad mínima para el consumo humano básico (artículo 9).

Ante ese tipo de problemáticas, habrá que ver cómo en la práctica se implementa este precepto en los OOA –el de abastecer de una cantidad mínima ante un problema de impago del servicio– en el contexto de cumplir con el derecho humano al gua que se reconoce en dicha Ley y desde 2012 en el artículo 4º Constitucional. La OMS recomienda el acceso de entre 50 y 100 litros de agua al día por habitante para que las personas satisfagan sus necesidades básicas (beber, cocinar e higiene personal). Sin embargo, hay algunos sectores que no necesariamente disponen de esa cantidad –suficiente– o sufren más para tenerla y de manera continua en sus hogares: tener tubos no significa tener agua. Los sectores irregulares o pobres son la que más padecen dicha carencia ante la falta del servicio o de problemas en el abasto de los OOA.

La ley de referencia también contempla la captura de agua de lluvia, para su uso o aprovechamiento en la vivienda o edificación (artículo 32). De la misma manera, habrá que ver cómo en la práctica se implementa este precepto en las localidades, ya que conforme a la Ley de referencia la regulación de la captación de agua pluvial corresponde a la Comisión (dígase la CONAGUA), y las directrices para la implementación de sistemas de captación en obras públicas y privadas también son determinadas por la Comisión (artículo 33). Además, de acuerdo con el artículo 34, las entidades federativas serán las promotoras de la instalación de sistemas de captación de agua pluvial para uso doméstico.

Algo a considerar, entre otras cosas, en su aplicación -me parece-, en el contexto del uso doméstico, es la desigualdad en el tipo y acceso a la vivienda: no es lo mismo aplicarlo en zonas residenciales de sectores económicos altos que en las viviendas de sectores de extracción popular o en los irregulares donde incluso no se cuenta con seguridad jurídica de la tenencia de la tierra. Son también los sectores que pueden enfrentar mayores problemas económicos para adecuar la infraestructura para la recolección y tratamiento del agua de lluvia para su uso doméstico.

Queda ver entonces cómo se enfrentará el impago del servicio de agua potable sin cortar el servicio y afectar el derecho humano al agua y el tema de la recolección de agua de lluvia para el acceso de agua de la población, ante las desigualdades económicas y en el acceso a la vivienda en los sectores pobres. Considerando además los problemas de gestión y manejo del agua–como los mencionados arriba– que adolecen los OOA. En condiciones de escasez de agua y de un manejo todavía político del servicio de agua potable.