DESDE LA FRONTERA

Singularidades fronterizas mexicanas (15)

Escrito en OPINIÓN el

El abril que ya casi cerramos ha sido nefasto para las relaciones internacionales, especialmente en lo que respecta a las misiones diplomáticas. Recordemos que día 1 Israel bombardeó la embajada de Irán en Damasco, Siria, matando a varios comandantes iranís, y que unos días después, el 5 de abril, la policía ecuatoriana entró por la fuerza en la embajada de México en Quito para detener al exvicepresidente de Ecuador. En ambos eventos se vulneró la inviolabilidad que ampara los locales de las misiones diplomáticas (el terreno y edificios de la embajada), en una muestra más de la degradación institucional que recorre todo el mundo.

En la columna de hoy no voy a analizar de qué forma se violó el derecho internacional ni cuáles fueron las respuestas de Irán y México, lo que ya han realizado otros especialistas más capaces que yo en otros medios. En cambio, rebatiré un equívoco repetido por la clase política, los medios de comunicación y la academia al respecto de la condición extraterritorial de los locales de las misiones diplomáticas de los Estados acreditantes en los Estados receptores. Dicho de una forma más clara: la supuesta soberanía territorial de México sobre el terreno y el edificio de la embajada mexicana en Ecuador.

Como se acordarán, tras el asalto varios cargos públicos mexicanos, de distinto color político, afirmaron que “el territorio de la embajada es considerado como territorio mexicano” y que, por lo tanto, se trató de “una violación flagrante a nuestra soberanía”. Sin embargo, estas afirmaciones son imprecisas y erróneas. Vamos a ver de dónde surge tal equívoco y por qué no es así.

El derecho internacional vigente sobre embajadas de Estados acreditantes (en nuestro caso, México) en Estados receptores (en este caso, Ecuador) se fundamenta en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, auspiciada por la ONU. Se trató de un gran logro, tras décadas de buscar unas normas de convivencia internacional que superara la unilateralidad y el abuso por parte de las potencias coloniales.

Desde el siglo XVII los países europeos habían impuesto unas relaciones diplomáticas basadas en la llamada “teoría de la extraterritorialidad”, según la cual teoría, los terrenos y edificios de los locales de la misión diplomática son parte del territorio del Estado acreditante, de forma que se convierten en enclaves dentro del territorio del Estado receptor. De esta manera, los terrenos y edificios pasaban a estar bajo la soberanía del acreditante y no se regían por las leyes del receptor.

La extraterritorialidad y, particularmente, su abuso, acarrearon varios problemas. Así, se configuraron de forma ficticia decenas de enclaves territoriales de los Estados acreditantes en las ciudades capitales de los Estados receptores, a la vez que muchos de los primeros extendieron unilateralmente el estatus extraterritorial a los alrededores de los locales; es decir, a la calle, al barrio y, finalmente, a la ciudad entera donde se ubicaban. En este sentido, esta ficción jurídica condujo a absurdos insostenibles, tal y como sería afirmar que Quito, la capital de Ecuador, es territorio bajo la soberanía de México.

El rechazo a aquellos abusos condujo a la Convención de Viena. En esta norma se reconoce el principio de inviolabilidad y los privilegios de los que gozan los locales de la misión diplomática, pero también sus limitaciones. Por un lado, la inviolabilidad se traduce en la prohibición al Estado receptor a entrar sin consentimiento del Estado acreditante, a la par que garantiza privilegios como el derecho a exhibir los símbolos nacionales y a no pagar impuestos, entre otros. Por otro lado, sin embargo, las misiones del Estado acreditante deben respetar la soberanía del Estado receptor, no inmiscuirse en asuntos internos y cumplir sus leyes.

En síntesis, Ecuador (Estado receptor) vulneró la inviolabilidad de la embajada de México (Estado acreditante), pero en ningún caso violó su soberanía territorial.