Lamentable es lo que en el vecino país del norte sucede, comprobar lo que este tipo de instrumentos provoca al ser accionado; sin embargo, más pesar causa al ver que muy pocos se interesan por regular desde su adquisición, hasta su portación y uso; entonces y ante este problema, válido sería el cuestionar: ¿Podrían ser las aseguradoras la “mejor arma” contra las armas en USA?
Entendiendo con esto que la cultura de los norteamericanos versa siempre sobre el ramo asegurador, pues no se puede adquirir o conducir un vehículo motriz de cualquier dimensión, uso o característica si no se tiene un seguro, no se puede comprar una casa financiada si no te sujetas a las reglas de las inmobiliarias que exigen o te obligan al contrato de una póliza de seguro.
No puedes ejercer ciertas profesiones como médicos o abogados si no cuentan con aseguranza, en sí muchas actividades que, si no se tienen contratadas, de plano no te dejan comprar, vender, ejercer, entonces ¿por qué un arma de fuego no entra a este tipo de obligación al momento de legalmente comprarse, adquirirse?
Ya que, y por las protestas que se ha visto en este país, no son los ciudadanos norteamericanos los que de cierto modo aceptan esa viejísima Segunda Enmienda Constitucional de los Estados Unidos de Norteamérica, comprobándose que son muchos los que están en contra de esa libre accesibilidad a un arma, sino más bien los que representan su gobierno, esos que favorecen a los que fabrican, en consecuencia, comercian todo tipo de armas y municiones.
Pero, ¿qué dice la Segunda Enmienda?, ¿en qué época de la vida de los estadounidenses fue creada?, ¿se puede adecuar o derogar?, esta serie de preguntas quizás muchos expertos en la historia y las leyes del vecino país con mucha más profundidad y detalle lo sepan, pero, ¿realmente nada se puede hacer?
Entonces, si la Segunda Enmienda no se puede quitar o modificar, si este es ahora y por lo mismo un tema intocable aplaudido y apoyado por los fabricantes de armas, justo es que otros promotores de la economía estadounidense, legisladores, le entren al quite.
Considerar que las aseguradoras norteamericanas deban ir al rescate como ese intermediario para controlar correctamente la comercialización de armas de fuego, no sería una idea descabellada o fuera de contexto, si se considera esta acción no como objetivo principal el asegurar este tipo de armamentos y generar ganancias, sino más bien disminuir las fatalidades con restricciones sobre estos instrumentos de fuego.
Al ser estas, esos entes que de cierto modo han regido en las últimas décadas las economías de muchos norteamericanos, de sus trabajos, negocios, de sus empresas, al estar por decir así “incrustados” en toda actividad que genera dinero, que produce no sólo esa indemnización, sino que provoca e indudablemente ese ordenamiento de la vida misma de sus propios ciudadanos.
Hoy y con tristeza y después del ya más que conocido acontecimiento sucedido en el cercano poblado de Uvalde, Texas, uno tras otro se siguen dando este tipo de acciones entre y en contra de los mismos pobladores estadounidenses.
Y no precisamente de esta u otra región, de un Estado en específico, al verse que por igual sucede al norte que hacia el sur, oriente o poniente, entre latinos, anglosajones, diversas razas que “conviven” como ciudadanos norteamericanos.
Por esto, es que las aseguradoras deberían poner atención con lo que está pasando con su principal “socio” comercial como son los propios ciudadanos norteamericanos, al ver cómo es que están sufriendo por la pérdida de un ser querido, al ver que nadie hace nada por poner ahora sí ese orden, pero favorable hacia la propia población en general.
Considerando para lo mismo la creación de una póliza de seguro adecuada y adaptada a las características o tipo de arma, riesgos, usos y necesidades del adquiriente.
Generar coberturas tan simples y conocidas como el robo del arma, el daño a la misma, pero ser enérgicos y bien específicos en la de responsabilidad civil, al entender que de ninguna manera se cubrirán los daños a terceros en bienes o personas a consecuencia de su accionamiento intencional y directo.
En sí, que la póliza cumpla con ciertos elementos indemnizables, como, por ejemplo, al ser accionada accidentalmente en contra de terceras personas o cosas, claro bajo deducibles bien definidos y acordes a los distintos usos o hechos, ir pues puliéndola conforme se vayan presentando los reclamos.
Pero siendo el objetivo principal de esta póliza de seguros, y ante el asunto de la adquisición de armas, ese “candado” por decir así, para incrementar ese tiempo de espera como algo adicional a lo ya establecido, estandarizado por la edad del adquiriente, haciéndose más alargados y tardados estos tiempos ante menos edad del comprador.
De llevarse a cabo esto, con toda seguridad que provocaría en ese individuo, quizás el desistir de sus malas intenciones, u obtenerse por parte de las autoridades, momentos valiosos para descubrir por medio de sus actitudes o denuncias con esa arma sus pretensiones.
¿Podrían ser las aseguradoras la ‘mejor arma’ contra las armas en USA?
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