ARTÍCULO

Derecho penal de la guerra

In memoriam a las víctimas mortales de las atrocidades nazis del desaparecido pueblo de Lídice, República Checa, en 1942.

Escrito en OPINIÓN el

Las normas penales aplicables a la guerra (ius ad bellum) tanto terrestre, marítima, aérea y espacial, están sujetas a tratados internacionales los cuales una vez firmados y ratificados por los respectivos congresos de los países beligerantes, formarán parte del derecho positivo de cada país.
Después de la Segunda Guerra Mundial, los países vencidos, especialmente los nazis, fueron juzgados y condenados por delitos de genocidio y contra la humanidad por el tribunal internacional de Núremberg, emitiendo sentencias condenatorias el 1° de octubre de 1946, aplicando castigos a los  criminales de guerra. Esta fue la génesis para el derecho positivo (ius ad bellum) de la guerra y fue reconocida por las naciones victoriosas, revalidando  diversos tratados y convenios multilaterales firmados antes de dicho conflicto, como fue el Convenio de Ginebra del 22 de agosto de 1864, renovado  el 6 de julio de 1906 para un mejor trato humanitario a los heridos y enfermos de los ejércitos en campaña. Otro instrumento importante fue la declaración de San Petersburgo el 29 de noviembre de 1868, el cual prohíbe durante la guerra la utilización de gases tóxicos. En concordancia con esta declaración el 29 de julio de 1899 el Tribunal de La Haya declaró la prohibición de emplear proyectiles con gases tóxicos, así como proyectiles que se dilatan en el cuerpo humano como las balas dum-dum.
Las leyes penales de la guerra marítima se desprenden de la sentencia  del Tribunal de Núremberg, vigente también en nuestro país: declaración de derecho marítimo (París, 16 de abril de 1856), convenio relativo a los buques mercantes enemigos, éste instrumento relativo a la transformación de buques mercantes a buques de guerra, convenio de La Haya de la colocación de minas submarinas, los convenios de Ginebra, más que derecho de la guerra, son tratados que se refieren al derecho humanitario bélico.
Otros tratados relevantes fueron los referentes a las leyes de la guerra terrestre en vigor desde el 29 de julio de 1899 y el 18 de octubre de 1907, que establecen protocolos sobre la prohibición de la guerra química bacteriológica (17 julio de 1925), el convenio para mejorar el trato a los heridos y enfermos y prisioneros de guerra (27 de julio 1929).
México como defensor de la Paz y la seguridad internacional, realizó una gran contribución a las normas del derecho internacional en la comisión de desarme de la ONU, suscribe el Tratado para la proscripción de Armas Nucleares en América Latina, llamado Tratado de Tlatelolco aprobado en la Cancillería mexicana el 14 de febrero de 1967, tratado coordinado brillantemente por don Alfonso García Robles, Premio Nobel de la Paz y padre del desarme nuclear en América Latina.
México ha sido un luchador incansable para la paz y evitar que suceda otra guerra mundial, fue la aprobación de la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados, aprobada por abrumadora mayoría el 12 de diciembre de 1974 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, documento que sigue vigente, recoge anhelos de los pueblos del mundo para vivir con justicia y paz.
*Internacionalista