La noche del viernes, un convoy de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) fue acorralado por ciudadanos luego de que el comerciante Miguel Ríos García denunciara en redes sociales que su hijo, junto con otros dos jóvenes, había sido víctima de un presunto robo por parte de elementos militares. El despojo ocurrió durante una “revisión de rutina”.
El hecho fue denunciado a través de una transmisión en vivo en Facebook, lo que detonó una movilización civil espontánea que forzó a los uniformados a detener su marcha y enfrentar los reclamos. Tras más de tres horas de tensión, un mando militar local intervino, devolviendo mil dólares y dos mil pesos, con la promesa de reembolsar el resto: 48 mil pesos.
LOS HECHOS: flagrancia, presión social y devolución parcial
Según los testimonios recabados y los propios registros en video, los militares presuntamente retuvieron a los jóvenes, revisaron sus pertenencias sin orden judicial y se apropiaron del dinero y los teléfonos celulares. Lejos de actuar conforme a la ley, el personal castrense aparentemente abandonó el lugar con el botín.
La intervención ciudadana obligó a que se hiciera pública la negociación, en la que un mando militar devolvió parte del dinero, sin activar protocolos legales ni entregar a los soldados a la autoridad civil. No hubo arrestos, ni retención administrativa, ni comunicación inmediata a la Fiscalía General de la República (FGR).
MARCO LEGAL: delitos, agravantes y mando omiso
Los hechos constituyen el delito de robo, tipificado en el artículo 367 del Código Penal Federal: “Comete el delito de robo el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que legalmente puede disponer de ella”.
La agravante aplica por tratarse de servidores públicos, conforme al artículo 373, y por el monto robado —más de quinientas veces el salario mínimo— se contemplan penas de hasta 10 años de prisión. Si se comprueba uso de violencia o abuso de autoridad, la pena se incrementa hasta 15 años.
En el ámbito castrense, la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos impone al mando la obligación de supervisar, corregir y sancionar toda conducta indebida de sus subordinados (art. 1, 3 y 8).
La responsabilidad penal del mando también está prevista en el artículo 133 constitucional, que otorga jerarquía normativa a los tratados internacionales, incluyendo el Estatuto de Roma, que establece la obligación de los superiores jerárquicos de prevenir o castigar delitos cometidos por sus subordinados. No hacerlo constituye omisión criminal.
IMPLICACIONES DEL MANDO: encubrimiento, abuso y complicidad
El mando militar que intervino —en vez de actuar como autoridad— aparentemente negoció la devolución parcial del dinero. Esta conducta configura un encubrimiento por omisión, sancionado tanto por el Código Penal Federal (art. 400) como por las normas internas del Ejército.
Además, al no detener a sus subordinados ni notificar a la FGR, el mando incurrió en abuso de funciones, vulnerando los principios básicos de legalidad, transparencia y rendición de cuentas. Su actuación privada, en medio de una crisis pública, no fue una solución, sino una evidencia más del patrón de impunidad sistemática.
CONCLUSIONES: ¿dónde está la justicia cuando el Ejército roba?
Este caso, documentado en vivo por la ciudadanía, no puede reducirse a una “confusión” o una “mala interpretación”. Estamos ante una violación flagrante de derechos humanos, un robo agravado y un abuso institucional de parte de las Fuerzas Armadas.
Los soldados debieron ser detenidos de inmediato. El mando superior, investigado por complicidad o encubrimiento. Y la Fiscalía General de la República, debería actuar de oficio. Pero ninguna de estas acciones ocurrió.
Si el Ejército desea mantener su legitimidad en tareas de seguridad pública, debe demostrar que nadie está por encima de la ley, ni siquiera los que portan armas bajo bandera nacional.
Hoy, una comunidad les exigió cuentas. Mañana, la justicia debe hacer lo propio.