PASEO DEL JABALÍ

Nuevo Laredo: denuncian tiradero en la Ruta del Jabalí

Sospechan empresas que van a tirar desechos, pues hay hasta material de constructoras, lonas industriales y hasta equipo retirado en renovaciones

Escrito en NUEVO LAREDO el

La zona natural conocida como el Paseo del Jabalí, junto al Centro Cultural, es utilizada por personas e incluso empresas para tirar desechos, basura y escombro, a pesar de que es una zona que fue rescatada como área natural verde y como pulmón de la ciudad.

Personas que recorren el lugar para practicar ejercicio y disfrutar de esta área, han reportado que el área es utilizada como tiradero ilegal. Sospechan incluso, de empresas que tiran desechos, pues hay hasta material utilizado en tiendas de conveniencia, lonas industriales y equipo retirado en renovaciones.

También se observan cubetas de pinturas y muebles, además de llantas. En otros casos, también es usado ilegalmente para tirar escombro de construcciones, como puede verse en imágenes compartidas.

La Ruta del Jabalí se ubica junto al Bulevar Colosio, entre el Centro Cultural y la Planta Tratadora de Aguas, y es utilizada frecuentemente por corredores, para bicicleta, caminata y otras actividades recreativas.

ES ILEGAL

En México, arrojar escombro y productos contaminantes en áreas verdes está prohibido por varias leyes federales, estatales y municipales, que buscan proteger el medio ambiente y los recursos naturales.

A continuación, detallamos algunas de las principales disposiciones legales que regulan esta actividad, y que pueden implicar sanciones para quienes realicen este tipo de prácticas. Por ejemplo, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), establece principios para la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección del ambiente en todo el país.

Los artículos 5 y 28 disponen obligaciones sobre el manejo adecuado de residuos y la prohibición de cualquier actividad que afecte áreas naturales. El artículo 171 de la LGEEPA establece sanciones administrativas (multas y restauración del daño), para quienes depositen o arrojen materiales que afecten el entorno natural.

También está la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR). Ésta regula la generación, manejo, almacenamiento y disposición final de residuos, incluidos los de construcción y demolición (escombros).

Los artículos 7 y 31 prohíben expresamente el abandono de residuos sólidos y la disposición inadecuada de éstos, especialmente en sitios no autorizados.

El Código Penal Federal en su Artículo 416 establece penas de prisión y multas para quienes realicen actividades ilícitas en áreas naturales protegidas o sitios con valor ecológico especial, como tirar escombros o sustancias contaminantes.

Estas actividades pueden constituir el delito de contaminación ambiental cuando afectan gravemente el equilibrio ecológico o la salud pública. También cada estado y municipio puede tener ordenamientos específicos sobre el manejo de residuos sólidos y el cuidado de áreas verdes.

Por ejemplo, en la Ciudad de México, la Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México regula el manejo de escombros.