Durante años, el sistema de pensiones en México y las diferencias entre los distintos regímenes del Instituto Mexicano del Seguro Social ha generado confusión, especialmente entre quienes están por jubilarse o ya reciben un pago mensual. La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó el caso y ordenó cambios que inciden en la economía de miles de familias.
El IMSS administra actualmente dos esquemas pensionarios: uno correspondiente a la Ley del Seguro Social de 1973 y otro derivado de la reforma de 1997. Cada uno aplica reglas distintas para calcular montos, requisitos y derechos.
Ley 73: el aumento de los pagos del IMSS
Esta dualidad ha provocado que personas con trayectorias laborales similares reciban ingresos muy diferentes al retirarse, lo que ha motivado reclamos y revisiones legales.
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En semanas recientes, la SCJN resolvió un asunto clave relacionado con el régimen anterior. El fallo determinó que el IMSS deberá incrementar el monto de las pensiones otorgadas conforme a la Ley 73, particularmente en los casos de cesantía en edad avanzada y vejez. La decisión confirmó que el ajuste comenzará a reflejarse en los pagos a partir de marzo de 2026.
De acuerdo con lo establecido, todas las personas pensionadas bajo este régimen verán un aumento en sus depósitos mensuales. Sin embargo, el porcentaje no será uniforme.
El ajuste dependerá de factores individuales como el salario base de cotización, las semanas registradas ante el IMSS y la modalidad específica de pensión. Por esta razón, algunos jubilados notarán incrementos mayores que otros.
¿Se debe realizar un trámite para el aumento de la pensión?
Una de las principales inquietudes entre los beneficiarios es si será necesario realizar algún trámite para recibir el aumento. La respuesta oficial es negativa. Al tratarse de una corrección derivada de la interpretación de la Ley del Seguro Social de 1973, el IMSS aplicará el ajuste de manera automática, sin que los pensionados tengan que acudir a oficinas, presentar solicitudes o interponer recursos legales.
¿Cómo saber si alguien se pertenece al régimen de la Ley 73 o al de la Ley 97?
Para saber si una persona pertenece al régimen de la Ley 73 o al de la Ley 97, el criterio es la fecha de alta en el IMSS. Quienes comenzaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997 están amparados por la Ley 73; quienes lo hicieron después, forman parte del esquema más reciente.
Esta información puede confirmarse en el estado de cuenta de la AFORE o mediante una Constancia de Vigencia de Derechos.
Requisitos para cobrar la pensión bajo la Ley 73
El acceso a la pensión por vejez bajo la Ley 73 exige cumplir requisitos específicos: tener 65 años cumplidos al momento de solicitarla, haber causado baja del régimen obligatorio, contar con al menos 500 semanas de cotización, haber cotizado antes de julio de 1997 y encontrarse dentro del periodo de conservación de derechos, equivalente a una cuarta parte del tiempo cotizado.
En cuanto al monto mínimo, la pensión garantizada para este régimen se ubica alrededor de 10 mil 636 pesos mensuales. Esta cantidad es respaldada por el gobierno federal y fue actualizada en febrero de 2026 conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor del INEGI.
