La Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores es uno de los programas sociales más relevantes en México, pues garantiza un ingreso económico a quienes tienen 65 años o más. Sin embargo, surge una duda común: ¿qué ocurre con la pensión cuando el beneficiario fallece?
La Secretaría del Bienestar aclara que la pensión es un derecho personal e intransferible. Esto significa que, en cuanto ocurre el deceso, el pago se suspende y ningún familiar puede seguir recibiéndolo.
¿Qué es el Pago de Marcha?
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Aunque la pensión se cancela, existe un beneficio adicional: el Pago de Marcha, un apoyo económico que se entrega por única vez a la persona designada como auxiliar del beneficiario. Su finalidad es brindar un respaldo inmediato a la familia en un momento difícil.
En caso de que no haya un auxiliar registrado, la Secretaría del Bienestar puede autorizar que este pago se otorgue a un familiar directo, siempre que se acrediten los lazos de parentesco.
¿Cómo solicitar el Pago de Marcha?
El trámite debe iniciarse lo antes posible tras el fallecimiento del pensionado. Los pasos son:
- Reportar el deceso del beneficiario a la Secretaría del Bienestar.
- Contactar la Línea del Bienestar al número 800 639 42 64.
- Seguir las indicaciones que brinde el personal para completar el proceso.
Es importante recordar que cobrar la pensión después del fallecimiento es un fraude. Si un familiar desea acceder a este apoyo, deberá cumplir con los requisitos de edad y realizar su propia incorporación al programa.
Con este esquema, el Gobierno de México busca garantizar transparencia y al mismo tiempo ofrecer un alivio económico inmediato a las familias de los beneficiarios.